Esta Dirección General ha resuelto completar con las mercancías que se enumeran en el anexo, el anexo 1 de la Resolución de 24 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de diciembre), por la que las declaraciones de importación relativas a una serie de mercancías originarias de determinados países quedaban sometidas a la tramitación prevista en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, según el texto dado a su párrafo 4, adicionado al citado precepto legal por Orden de 14 de junio de 1977.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 9 de enero de 1980.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.
Partida arancelaria | Posición estadística | Mercancía |
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82.04.C | 82.04.99 | Los demás utensilios y herramientas de mano, con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas de este capitulo. |
97.01 | Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles, tales como bicicletas, triciclos, patinetas, caballos mecánicos, autos de pedales, coches de muñecas y análogos. | |
97.02 | Muñecas de todas clases. | |
97.03 | Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo. |
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