Ilustrísimos señores:
Como disposición complementaria al Real Decreto 651/1980, de 21 de marzo, por el que se desarrolla la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, procede dictar la presente Orden ministerial que contiene las unidades con nivel de Sección y Negociado dependientes de la misma.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
Del Servicio de Presupuestos dependerán las Secciones de Programas y de Gestión Presupuestaria, con dos Negociados cada una.
Del Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento dependerán las Secciones de Evaluación y Revisión, y de Control y Seguimiento, con dos Negociados cada una.
Del Gabinete de Coordinación de Actuaciones de Apoyo a la Dirección de la Oficina Presupuestaria dependerán dos Negociados.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 10 de abril de 1980.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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