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Documento BOE-A-1980-7569

Ley 12/1980, de 22 de marzo, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 512.460.000 pesetas, al presupuesto en vigor del Ministerio de Justicia, para satisfacer a los Abogados su actuación en el turno de oficio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 1980, páginas 7812 a 7813 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-7569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1980/03/22/12

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed. Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar, la siguiente Ley:

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por importe de quinientos doce millones cuatrocientas sesenta mil pesetas, al Presupuesto en vigor, de la Sección trece, «Ministerio de Justicia»; Servicio cero tres, «Dirección General de Justicia»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y cuatro, «Al Consejo General de la Abogacía Española, como aportación del Estado para indemnizar a la Abogacía su actuación en el turno de oficio».

Artículo 2.

El importe del mencionado suplemento de crédito se cubrirá con anticipos a facilitar por él Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/03/1980
  • Fecha de publicación: 11/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Abogados
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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