El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, crea en cada Ministerio las Oficinas Presupuestarias con el fin de aglutinar en una sola unidad administrativa las tareas de presupuestación, análisis y evaluación del gasto, para armonizar las diferentes fases del proceso presupuestario y disponer de un órgano de trabajo permanente para la elaboración, decisión y seguimiento del presupuesto.
En su virtud, previo el informe del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente de la Subsecretaría del Departamento.
La Oficina Presupuestaria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Presupuestos.
– Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento.
Uno. El Servicio de Presupuestos tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gastos los planes de actuación de los Servicios del Departamento; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio; informar periódicamente sobre la ejecución del presupuesto; asesorar a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria y cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. Al Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento le corresponderá el seguimiento y evaluación de los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los servicios del Departamento a transferir a los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los servicios correspondientes, los métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
Existirá un Gabinete de Coordinación de actuaciones de apoyo a la Dirección de la Oficina Presupuestaria, con competencias en la tramitación autorizada por el artículo veintiuno de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado; en los informes presupuestarios sobre personal, disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión en el gasto público y en el desarrollo de las instrucciones que para la elaboración del presupuesto, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio y el Ministerio de Hacienda y velar por su aplicación.
La Comisión Presupuestaria, bajo la Presidencia del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, estará integrada por los Directores generales del Departamento, el Director del Gabinete del Ministro, un representante por cada una de las Empresas y Organismos no sujetos a la Ley de Entidades Estatales Autónomas y el Director de la Oficina Presupuestaria, que actuará de Secretario.
Los componentes de la Comisión podrán delegar en personal de sus respectivos Centros, con rango de Subdirector general o asimilado.
El Servicio de Presupuestos de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Inversiones se íntegra en el Servicio de Presupuestos de la Oficina Presupuestaria.
Se suprimen de las competencias de la Secretaria General Técnica y de las otras unidades del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las funciones atribuidas a la Oficina Presupuestaria, tales como las relativas a la evaluación, que cuando se refieran a proyectos serán desarrolladas por cada uno de los Centros Gestores del Departamento y cuando se refieran a programas o subprogramas se verificarán por la Oficina Presupuestaria.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid