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Documento BOE-A-1980-7236

Real Decreto 629/1980, de 7 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1980, páginas 7526 a 7527 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-7236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/07/629

TEXTO ORIGINAL

En atención a lo previsto en el artículo octavo punto seis de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio que fueron fijadas por Real Decreto mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con Informe de la Comisión Superior de Personal, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las dietas a percibir por las comisiones desempeñadas en el territorio nacional y en el extranjero serán las señaladas en los anexos II y III, respectivamente.

Artículo 2.

Las asistencias señaladas en el artículo veintisiete, dos, del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, no podrán exceder de ochocientas ochenta pesetas para el Presidente y Secretario y setecientas veinte pesetas para los Vocales, ni ser inferiores a quinientas cincuenta y cuatrocientas cuarenta pesetas, respectivamente.

La cifra mínima de derechos de examen a que se refiere el artículo veintinueve, cinco, del citado Decreto será de quinientas cincuenta pesetas.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos económicos tendrán efectividad desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta.

Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANEXO II
Dietas en el territorio nacional
Grupo

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Primero. 4.860 1.270
Segundo. 3.650 1.110
Tercero. 2.930 880
Cuarto. 2.100 720
Quinto. 1.490 550
Sexto. 1.220 500
ANEXO III
Dietas en el extranjero
Grupo Zona A Zona B Zona C

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Dieta entera

Pesetas

Dieta reducida

Pesetas

Primero. 8.230 3.260 6.570 2.850 5.080 1.770
Segundo. 6.570 2.710 5.360 1.990 4.250 1.380
Tercero. 5.860 2.210 4.750 1.770 3.870 1.220
Cuarto. 4.420 1.770 3.480 1.380 2.820 940
Quinto. 3.260 1.360 2.600 1.050 2.040 720
Sexto. 2.820 1.110 2.210 940 1.710 610

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1980
  • Fecha de publicación: 08/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1980
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la Junta Nacionales de Universidades: Orden de 28 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-12722).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las cuantías de las Indemnizaciones fijadas por el Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-14123).
  • DE CONFORMIDAD con el art. Octavo, punto Seis de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30664).
  • CITA Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
Materias
  • Administración Militar
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones

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