Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 3 del artículo 27 del Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre, sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de las exportaciones, corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo la aprobación del impreso denominado «Rectificación de Declaración Aduanera de Exportación».
En consecuencia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Se aprueba el adjunto modelo de «Rectificación de Declaración Aduanera de Exportación», que constará de los siguientes ejemplares:
1. Original para el expediente.
2. Para el interesado.
3. Para Estadística y Mecanización.
2.° El impreso de rectificación a que se refiere el punto anterior habrá de utilizarse por los titulares de exportaciones efectuadas con exención de licencia, al amparo de una «Declaración Aduanera de Exportación», cuando después de despachada la mercancía por la Aduana de salida se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación comercial o en el contenido del negocio jurídico que lo motiva.
3.° La presentación del impreso se efectuará en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo o en el de la Delegación o Subdelegación Regional a cuya demarcación corresponda el domicilio del exportador.
La solicitud podrá formularse hasta la fecha de exigibilidad del cobro de la mercancía que se haya hecho constar en la «Declaración Aduanera de Exportación».
4.° No se admitirá la rectificación de aquellas condiciones que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Exportación como limitativas para que la exportación pueda efectuarse acogiéndose al sistema de «Declaración Aduanera de Exportación» a que se refiere el artículo 3.1, en su párrafo 2.°, del Real Decreto 2426/1979.
Por la propia naturaleza de la operación de que se trata no podrán ser objeto de rectificación los datos relativos a la mercancía exportada y cantidad de la misma. Tampoco podrá modificarse el nombre del exportador, salvo en los casos de unión o fusión de Empresas, debidamente justificados.
5.° A la solicitud de «Rectificación de Declaración Aduanera de Exportación» deberá acompañarse, en todo caso, fotocopia de la «Declaración Aduanera de Exportación» y, en su caso; la documentación e intercambio de correspondencia con el comprador extranjero que justifiquen la necesidad de la rectificación que se solicite.
Asimismo podrá exigirse al exportador la presentación del contrato comercial relativo a la operación de que se trate, en la forma establecida por el artículo 29 del Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre.
6.° Se faculta a la Dirección General de Exportación para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden ministerial.
7.° La presente Orden entrará en vigor el día 15 de abril de 1980.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 12 de marzo de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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