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Documento BOE-A-1980-6032

Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre el Estatuto de los Expertos en la Cooperación Técnica, firmado en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 1980, páginas 6230 a 6231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-6032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre el Estatuto, de los Expertos en la Cooperación Técnica

A los efectos de ejecución del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre España y la República de Guinea Ecuatorial de 12 de octubre de 1089, y especialmente de sus artículos III al VIII, ambas Partes suscriben este Protocolo anejo al citado Convenio, con vistas a definir la responsabilidad de cada una de las Partes en la realización de su cooperación técnica:

CAPÍTULO PRIMERO

Definiciones

En el presente Protocolo se entiende por:

a) «Organismos españoles»: Las personas naturales o jurídicas de España que sean consideradas como tales, según su legislación, y que están comprometidas en un programa de colaboración científica y técnica con Guinea Ecuatorial.

b) «Personal español»: Los Asesores, Expertos, Educadores, Técnicos y otros especialistas enviados al territorio de la República de Guinea Ecuatorial, con vistas a la realización de las operaciones convenidas por la Comisión Mixta o por los oportunos Acuerdos Complementarios previstos en los artículos I y II del Convenio.

c) «Personas a cargo del personal español»: El cónyuge y los hijos que no alcancen la mayoría de edad.

d) «Organismo guineano»: Organismo guineano designado por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para realizar una operación convenida por la Comisión Mixta o por los Acuerdos Complementarios.

CAPÍTULO II

Responsabilidades del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial

1. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial:

a) Proporcionará alojamiento adecuado, dotado de las instalaciones usuales, a los miembros del personal español y a las personas a su cargo.

b) Asegurará gratuitamente, en el límite de su tonelaje y cubicaje, que se determinará por la vía diplomática, el transporte requerido para el traslado de los equipos profesionales y técnicos y los efectos personales y domésticos del personal español y las personas a su cargo, entre los lugares de entrada y salida y los de destino en el territorio de la República de Guinea Ecuatorial.

c) Proporcionará gratuitamente al personal español y a las personas a su cargo la asistencia médica y la hospitalización en casos necesarios, así como los medicamentos que se les indiquen mientras dure su estancia en el hospital; la asistencia estomatológica queda incluida en estos servicios.

d) Asegurará gratuitamente al personal español los locales necesarios donde realizar su trabajo, dotados de los medios auxiliares apropiados.

e) Otorgará al personal español el derecho a las vacaciones y permisos que se estipulen.

2. Los Organismos españoles y el personal español disfrutarán de los beneficios de exención de todo impuesto sobre ingresos, de derechos de importación, arancelarios o cualesquiera otros impuestos, o gravámenes fiscales, sobre los equipos profesionales y técnicos, los efectos personales y los aparatos, electrodomésticos, alimentos y bebidas alcohólicas, conforme a la legislación vigente. De iguales beneficios gozarán las personas a su cargo. La misma franquicia se aplicará a la importación de un automóvil para cada uno de los miembros del personal español dentro de los seis meses de su llegada y nuevamente después de tres años de estancia.

3. Los miembros del personal español podrán exportar al final de su misión los efectos personales, electrodomésticos y el automóvil que hayan introducido en el territorio de la República de Guinea Ecuatorial, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

4. Los Organismos guineanos competentes, asumirán el pago, de todo derecho, impuesto o tributación referentes a los suministros que se internen en el territorio guineano a los fines de la realización de los objetivos del presente Convenio.

CAPÍTULO III

Responsabilidad, del Gobierno de España

1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:

a) Los salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones correspondientes al personal español.

b) Los gastos de viaje (ida, regreso y vacaciones) del personal español y de las personas a su cargo entre el lugar de residencia habitual y los lugares de entrada y salida del territorio de Guinea Ecuatorial.

2. El Gobierno de España aconsejará a todo Organismo y personal español que viaje a Guinea Ecuatorial, en aplicación del presente Convenio, contratar un seguro contra los daños que puedan resultar de las actividades ejercidas en el marco de sus funciones.

3. El Gobierno de España proporcionará los equipos, instrumentos y materiales necesarios para la realización de las operaciones, determinadas dentro de los límites de las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta o en los Acuerdos Complementarios.

4. El Gobierno de España asumirá los gastos relacionados con la formación y el perfeccionamiento, en territorio de España, del personal guineano que figure en las operaciones aprobadas por la Comisión Mixta o en los Acuerdos Complementarios.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

1. Los bienes, materiales y objetos importados en el territorio de la República de Guinea Ecuatorial, o en territorio de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, salvo en las condiciones autorizadas por las Autoridades competentes de ese territorio.

2. Las diferencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las estipulaciones de este Convenio o de cualquier otro Acuerdo Complementario serán dirimidas mediante negociaciones entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial o en cualquier otra forma que convengan mutuamente ambas Partes.

El presente Convenio, que sustituye al de 24 de julio de 1971, sobre facilidades e inmunidades a aplicar en la Cooperación Técnica, entrará en vigor en la fecha de su firma, y su validez será de dos años, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por lo menos seis meses antes de su vencimiento.

Hecho en Malabo el día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales en idioma español igualmente válidos.

Por el Gobierno de España,

Salvador Sánchez-Terán,

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,

Bonifacio Nguema Esono Nchama,

Secretario general técnico de la Comisión de Asuntos Exteriores

El presente Protocolo anejo al Convenio Básico entró en vigor el 5 de diciembre de 1979, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV, disposiciones finales (2) del mismo.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 10 de marzo de 1980.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1979
  • Fecha de publicación: 20/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de marzo de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • República de Guinea Ecuatorial

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