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Documento BOE-A-1980-6002

Orden de 31 de enero de 1980 por la que se catalogan como razas de fomento y de especial protección a las caballares y asnales autóctonas y se extiende a las mismas la aplicación de estímulo para el fomento de razas ganaderas autóctonas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1980, páginas 6183 a 6183 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-6002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La regresión de efectivos de las especies caballar y asnal es un proceso mundial que se inicia en la década de 1930. Dicha tendencia se ha registrado de forma manifiesta en los países europeos, máxime durante los dos últimos decenios, invocándose como motivación fundamental del proceso los avances producidos en la mecanización agrícola y militar.

En España el fenómeno regresivo de los efectivos caballares y asnales denota una gran pérdida de efectivos equinos durante el período 1955-1978, que, referido a los censos de yeguas y de asnas reproductoras, ha disminuido en el 56,3 por 100 y en el 71,1 por 100, respectivamente.

Al propio tiempo, y como consecuencia del cambio de signo en la utilización del caballo, se han producido evidentes modificaciones en la composición racial de los censos, apreciándose como fenómeno generalizado un mayor atractivo para la cría de razas con aptitudes más señaladas para las diversas manifestaciones del deporte hípico.

La evolución señalada hace necesaria la defensa y el fomento de los patrimonios raciales autóctonos de nuestro país, que por sus cualidades representan un caudal genético que es obligado mantener o promover, según los casos.

A tal fin, y como complemento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de julio de 1979, por la que se establece el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto de 1979), he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se catalogan como razas de fomento las caballares autóctonas: Pura Raza Española, Poney Gallega y Asturiana.

Segundo.

Las razas asnales Andaluza, Catalana y Zamorana - Leonesa quedan catalogadas como razas de protección especial.

Tercero.

Se consideran como razas integradas las siguientes: Pura Raza Arabe, Pura Sangre Inglesa, Anglo-Arabe, Arnadesa, Bretona, Percherona y Postier Bretona.

Cuarto.

1. Se extiende a las razas equinas, incluidas en los apartados primero y segundo de la presente disposición, la aplicación del estímulo establecido en la Orden de este Ministerio sobre Fomento de las Razas Ganaderas Autóctonas de 31 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).

2. Podrán acogerse a dicho estímulo los titulares de las explotaciones señaladas en el apartado tercero de la Orden de 31 de enero de 1979, sobre Fomento de Razas Ganaderas Autóctonas, así como aquéllos otros que mantengan o implanten en sus explotaciones agropecuarias al menos cuatro reproductoras de las razas catalogadas como de fomento o de protección especial.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las normas complementarias, para el mejor cumplimiento de lo que se dispone en la presente disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1980
  • Fecha de publicación: 19/03/1980
  • Fecha de derogación: 22/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-24860).
Referencias anteriores
Materias
  • Acción concertada
  • Ganadería
  • Ganado equino

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