Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre, estableció un nuevo régimen de tramitación de las exportaciones y de control de reembolsos, facultando al mismo tiempo al Ministerio de Comercio y Turismo para suspender de la exigencia de licencia de exportación en una serie de supuestos. Sin embargo, la posibilidad de tal suspensión implica, necesariamente, la modificación de la documentación aduanera de exportación al uso, como obligado soporte en que ha de materializarse la recogida de la información precisa para responder a las diferentes aplicaciones del servicio.
Por otro lado, es el momento adecuado para aproximar los modelos de utilización a las exigencias, en materia de formularios, previstas por la Comunidad Económica Europea, en cuanto significa la estructuración de un procedimiento común en la gestión del control de la exportación.
En su consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con el cuadro de sus competencias, y en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2426/1979, artículo 27.3, previo informe favorable del Ministerio de Comercio y Turismo, ha tenido a bien acordar:
Quedan aprobados los documentos que se detallan, según modelos que se incorporan como anexos de la presente:
Anexo 1: Declaración de exportación.–Solicitud de desgravación fiscal (serie B-1 y B-1 bis), utilizadas para documentar las exportaciones de expediciones comerciales, en general, y las solicitudes de desgravación fiscal, cualquiera que fuera su destino o medio de envío, incluida la vía postal, con fines tanto fiscales, estadísticos, desgravatorios, como los determinados por el Real Decreto 2426/1979, de 14 de septiembre, ya citado.
El documento de la serie B-1 se hallará integrado por los ejemplares que se indican:
– Ejemplar original. Para uso de la Administración (despacho de la expedición).
– Ejemplar número 1. Para mecanización y toma de datos.
– Ejemplar número 2. Para el interesado.
– Ejemplar número 3. Documento-guía, con destino al consignatario del medio de transporte.
Anexo 2: Hojas complementarias de la anterior (serie B-2).
Anexo 3: Hoja de devolución del Impuesto sobre el Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas (serie 1-19), en los casos en que proceda por exportación de los productos gravados. Será preceptiva la formulación para el disfrute del derecho, incorporándose, a sus efectos, a la declaración de exportación que corresponda.
Queda facultada la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las normas complementarias que fueren precisas en ejecución de cuanto se establece, así como para señalar cuáles sean los supuestos, tramitación y uso de aplicación de los documentos que se aprueban.
Por los Servicios Informáticos del Departamento se suministrará a los que correspondan del de Comercio y Turismo cuanta información pudiera deducirse del banco de datos constituidos por los figurados en los documentos antes aprobados, en la forma y plazos que al efecto se determine.
1. Queda modificado el artículo 7.º, apartado 3, de la Orden ministerial de 8 de febrero de 1979, en la forma que se expone:
«3. En el caso C) del artículo primero, 1, dentro de los seis meses siguientes a la ultimación del embarque. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, siempre que se solicite con anterioridad a la expiración y existan motivos justificados al respecto.»
2. Queda derogado el artículo 10 de la Orden ministerial de 8 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 23 del mismo mes).
Los documentos a que se refiere el anterior artículo 1.º serán de aplicación a partir del día primero del próximo mes de abril.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de marzo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid