Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 27 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), que regulaba el procedimiento de concesión de comisiones de servicio para funcionarios docentes no universitarios, se establece en su apartado 3.º como plazo límite de remisión de expedientes de propuesta a las correspondientes Direcciones Generales la fecha 31 de julio. La Orden de 23 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), que aprobaba el Reglamento de las Escuelas Normales en Régimen de Patronato, fijaba en su artículo 9.° como fecha límite para ejercitar los derechos de propuesta el 30 de junio. A fin de poder planificar el inicio del curso académico con la máxima antelación posible, se hace necesario adelantar la fecha de tramitación de expedientes y propuesta de comisiones de servicio.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los expedientes por los que se propongan comisiones de servicio para Institutos Nacionales de Bachillerato, Centros de Formación Profesional y Centros de Educación General Básica y Preescolar deberán remitirse a la Dirección General a que corresponda el informe respectivo antes del 30 de abril anterior al curso para el que se solicita la comisión de servicio.
2. El uso de los derechos de propuesta de Directores y Profesores de EGB en los Colegios Nacionales en Régimen de Patronato debe realizarse antes del 30 de abril.
3. Quedan vigentes los restantes aspectos de las Ordenes ministeriales de 23 de enero de 1967 y de 27 de junio de 1978.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 14 de febrero de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias, de Educación Básica y de Personal.
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