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Documento BOE-A-1980-5285

Orden de 21 de febrero de 1980 por la que se fijan para el año 1980 las remuneraciones de los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 1980, páginas 5334 a 5334 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-5285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Publicada la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, cuya disposición adicional segunda aprueba el presupuesto-resumen de la Seguridad Social para dicho año, se hace necesario fijar las nuevas retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el incremento del 12,5 por 100 establecido en el artículo décimo, número dos, párrafo tercero, de la indicada Ley.

Por el Instituto Nacional de la Salud se ha elevado propuesta de actualización de la cuantía de las remuneraciones de los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de dicho Instituto y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Las cantidades mensuales a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:

  Pesetas
Médicos internos. 37.869
Médicos residentes de primero. 42.590
Médicos residentes de segundo. 45.308
Médicos residentes de tercero o más años. 46.025

2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias; la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2.

Los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social percibirán la retribución mensual complementaria por asistencia a beneficiarios desplazados, establecida en el artículo segundo de la Orden de 25 de junio de 1973, en la cuantía de 1.250 pesetas, determinada en la Orden de 28 de marzo de 1966.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se fijan las cuantías de los conceptos a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias do la Seguridad Social.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1980.

Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 21 de febrero de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad e ilustrísimos señores Subsecretario, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1980
  • Fecha de publicación: 08/03/1980
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1980.
  • Fecha de derogación: 15/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

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