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Documento BOE-A-1980-5230

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se complementa el apartado 1.5 del título I de las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, en relación con el dimensionamiento de las instalaciones interiores para tubos de cobre.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1980, páginas 5236 a 5237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-5230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En el apartado 1.5 «Dimensionamiento de las instalaciones interiores» del título I de las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1976), se establecen, para el caso de utilizarse plomo en las instalaciones interiores con suministro por contador, los diámetros exteriores mínimos en función de los correspondientes diámetros interiores y, para los demás materiales que se utilicen se señala que «el espesor de pared deberá ser adecuado para resistir la presión mínima de trabajo de 15 kilogramos/centímetro cuadrado».

La falta de indicación en el dimensionado de los tubos para los materiales distintos del plomo ocasiona, en el caso concreto de utilizar cobre, el empleo por algunos instaladores de tubos de espesores muy reducidos que, si bien pueden soportar la presión de prueba establecida en las citadas normas básicas, pueden sufrir deformaciones mecánicas que den lugar a deficiencias difícilmente corregibles.

Resulta, en consecuencia, aconsejable establecer unos espesores mínimos de aceptación para los tubos de cobre utilizados en este tipo de instalaciones, a fin de unificar los criterios existentes y asegurar unas exigencias mínimas de calidad. Para ello parece conveniente remitirse a la norma UNE 37-141-76 que establece, entre otras cosas, los diámetros y espesores nominales de los tubos de cobre estirados de precisión, sin soldadura, para su empleo con manguitos soldados por capilaridad.

Esta Dirección General, en base a lo facultado en el punto sexto de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprobaron las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, ha tenido a bien completar lo señalado en el apartado 1.5 del título I de las mismas, disponiendo al efecto lo siguiente:

1.º Cuando en las instalaciones interiores de suministro de agua por contador, a que se refiere el apartado 1.5 del título I de las normas básicas para las instalaciones de suministro de agua, se utilice tubo de cobre estirado de precisión, sin soldadura, para su empleo con manguitos soldados por capilaridad, los diámetros y espesores nominales mínimos de los tubos serán los siguientes:

Diámetro

Exterior

nominal

en mm.

Espesores en mm.
0,75 1 1,2 1,5 2 2,5
Diámetro interior en mm.
6 4,5 4        
8 6,5 6        
10 8,5 8        
12 10,5 10        
15 13,5 13        
18 16,5 16        
22   20 19,6 19    
28   26 25,6 25    
35   33 32,6 32    
42   40 39,6 29    
54     51,6 51    
63       60 59  
80       77 76  
100         96 95

Los tubos del material y características citados deberán ir marcados por el fabricante, a intervalos regulares no superiores a 500 milímetros, con la referencia UNE 37-141-76, diámetro exterior nominal y espesor.

2.° Lo establecido en el apartado anterior será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva construcción así como para las ampliaciones y reformas de las existentes en todo el territorio nacional.

3.° La presente Resolución entrará en vigor a los seis meses, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de febrero de 1980.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/1980
  • Fecha de publicación: 07/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1980
Referencias anteriores
  • COMPLETA el apartado 1.5 del título I de la Orden de 9 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-697).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Suministros

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