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Documento BOE-A-1980-5195

Orden de 18 de febrero de 1980 por la que se crean la Mesa de Contratación y la Junta de Compras de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1980, páginas 5183 a 5184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-5195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres: De acuerdo con los Decretos 3186/1968 y 3410/1975, Reglamento General de Contratación del Estado y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se crea la Mesa de Contratación del Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director de la Entidad.

Vocales:

1. El Jefe del Servicio de Gestión y Promoción.

2. El Jefe del Servicio de Investigación y Asesoramiento.

3. El Abogado del Estado.

4. El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretario: El Secretario general de la Entidad.

Artículo 2.

1. Corresponderá a la Mesa de Contratación la convocatoria de todas las licitaciones una vez concluso el expediento de contratación ordenada la apertura del procedimiento de adjudicación.

2. Ello no obstante, la Mesa, antes de convocar, deberá comprobar la cumplida conclusión del expediente de contratación, cuidando de que conste en él: la inicial aprobación del proyecto o bases; el acta de replanteo, si se trata de obras, el pliego de cláusulas administrativas correspondiente y el certificado de existencia de crédito, conformados, respectivamente por la Asesoría Jurídica y por la Intervención del Estado, y la resolución motivada del Organo de contratación competente, aprobatoria del pliego del gasto y dispositiva de la apertura del procedimiento de adjudicación.

Artículo 3.

Cuando el procedimiento a seguir sea el de subasta, la Mesa adjudicará el contrato con carácter provisional, elevando la correspondiente propuesta para su adjudicación definitiva por la Autoridad competente.

Artículo 4.

1. Para la adjudicación de contratos por el procedimiento de concurso-subasta, la Mesa habrá de elevar previamente a la Autoridad a quien compete su aprobación definitiva, la correspondiente propuesta de admisión previa de oferentes a la subasta, quien, a la vista de ella, resolverá motivando la exclusión de los que, de acuerdo con las normas de la convocatoria, no reúnan los requisitos exigidos.

2. El Presidente de la Mesa, en el acto público, notificará el resultado de la admisión a las Empresas intervinientes y, seguidamente, se pasará a la sustanciación del acto con los admitidos, según las normas de la subasta.

Artículo 5.

1. Cuando el sistema seguido sea el de concurso, los Imitadores podrán introducir en sus propuestas modificaciones, dentro de los límites que necesariamente habrán de señalar de modo expreso el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. La Mesa, absteniéndose de hacer adjudicación provisional, procederá, según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de Contratación del Estado, a la apertura de las proposiciones presentadas, elevándolas con el acta y las observaciones pertinentes a la Autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato.

Artículo 6.

La Mesa solo procederá a elevar propuesta a la Autoridad competente de adjudicación por el sistema de contratación directa cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado, en todo caso, deberá obtener tres propuestas diferentes de Emprsesas especializadas en la obra o suministro a adjudicar, si ello es posible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado y 118 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo 7.

1. Se crea la Junta de Compras del Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 del Reglamento General de Contratación del Estado, intervendrá en la contratación de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

2. Su composición será la misma de la Mesa de Contratación.

Artículo 8.

Las normas establecidas en la presente Orden sobre el funcionamiento de la Mesa de Contratación serán observadas per la Junta de Compras en todo lo que le fuere de aplicación.

Artículo 9.

1. Los contratos a suscribir, ultimada la adjudicación, serán previamente informados por la Asesoría Jurídica, a la vista del expediente de su razón, en aquéllos cuyo precio sea superio a 2.500.000 pesetas o deban formalizarse en escritura pública. Los inferiores a dicha cifra, que deban ser formalizada en documento administrativo, lo podrá ser sin el precitado informe sobre su texto, si la Asesoría Jurídica de oficio, a petición del Organo de Contratación, redacta y proporciona, con carácter general* el modeló tipo uniforme de texto contractual. Ello no excluye, en ningún caso, el bastanteo por la Asesoría Jurídica de la legitimación, titularidad, poderes y, si lo precisase, el dictamen sobre la sustanciación del expediente de contratación.

2. No rige lo anterior, ni es competencia de la Junta de Compras, mientras no se disponga otra cosa, los suministros inferiores a 100.000 pesetas que hayan de verificarse en establecimientos abiertos al público sobre los bienes consumibles o de fácil deterioro, que sólo precisarán de propuesta de adquisición razonada y formalización en factura.

Artículo 10.

Se reconoce el derecho al percibo de asistencias, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y en la cuantía máxima reglamentariamente prevista, con cargo al presupuesto de gastos de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, al Presidente. Vocales y Secretario de la Meca de Contratación y de la Junta de Compras del Organismo, por las reuniones a que concurran.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de febrero de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1980
  • Fecha de publicación: 06/03/1980
  • Fecha de derogación: 28/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-38).
  • CITA:
    • Decreto 176/1975, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1975-3281).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ministerio de Agricultura

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