El Decreto quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y tres, de nueve de marzo, que reformaba la Enseñanza Superior Militar para formación de Oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, establecía, en su artículo cuarto-tercera, como límite de edad para el acceso a las Academias Militares la condición de no haber cumplido antes del día treinta y uno de diciembre del año en que se terminasen las pruebas de ingreso las edades máximas que se indicaban.
La reforma de los estudios previos, necesarios para ingreso en la Academia General del Aire, dada la necesidad de contar con una Oficialidad más joven para su mejor aprovechamiento, la complejidad del material que han de usar y la preparación técnica necesaria para ello aconsejan reducir los límites de edad al menos en la medida mínima indispensable.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de conformidad con la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La condición tercera del artículo cuarto del Decreto quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y tres, de nueve de marzo, queda ampliada en la forma siguiente:
Para el acceso a la Academia General del Aire:
No haber cumplido antes del día treinta y uno de diciembre del año en que se terminen las pruebas de ingreso las siguientes edades máximas:
– Veintiún años, con carácter general.
– Veintidós años los hijos del personal profesional militar de las Fuerzas Armadas.
– Veinticuatro años los ingresados acogiéndose a lo dispuesto en el artículo sexto de este Decreto.
– La que reglamentariamente se establezca en las correspondientes convocatorias por el Ejército del Aire para Suboficiales y Clases de Tropa de las Fuerzas Armadas.
El presente Real Decreto no será de aplicación a los alumnos del Centro de Selección de la Academia General del Aire (Granada) admitidos en la convocatoria realizada por Orden ministerial de seis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, por la que se convocaban cien plazas de alumnos en el citado Centro, que continuará rigiéndose por las normas contenidas en la misma y disposiciones concordantes.
Dado en Madrid a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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