Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-5131

Real Decreto 394/1980, de 23 de febrero, por el que se modifican las edades máximas de acceso a la Academia General del Aire.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1980, páginas 5142 a 5142 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-5131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/23/394

TEXTO ORIGINAL

El Decreto quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y tres, de nueve de marzo, que reformaba la Enseñanza Superior Militar para formación de Oficiales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, establecía, en su artículo cuarto-tercera, como límite de edad para el acceso a las Academias Militares la condición de no haber cumplido antes del día treinta y uno de diciembre del año en que se terminasen las pruebas de ingreso las edades máximas que se indicaban.

La reforma de los estudios previos, necesarios para ingreso en la Academia General del Aire, dada la necesidad de contar con una Oficialidad más joven para su mejor aprovechamiento, la complejidad del material que han de usar y la preparación técnica necesaria para ello aconsejan reducir los límites de edad al menos en la medida mínima indispensable.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de conformidad con la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

La condición tercera del artículo cuarto del Decreto quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y tres, de nueve de marzo, queda ampliada en la forma siguiente:

Para el acceso a la Academia General del Aire:

No haber cumplido antes del día treinta y uno de diciembre del año en que se terminen las pruebas de ingreso las siguientes edades máximas:

– Veintiún años, con carácter general.

– Veintidós años los hijos del personal profesional militar de las Fuerzas Armadas.

– Veinticuatro años los ingresados acogiéndose a lo dispuesto en el artículo sexto de este Decreto.

– La que reglamentariamente se establezca en las correspondientes convocatorias por el Ejército del Aire para Suboficiales y Clases de Tropa de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria.

El presente Real Decreto no será de aplicación a los alumnos del Centro de Selección de la Academia General del Aire (Granada) admitidos en la convocatoria realizada por Orden ministerial de seis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, por la que se convocaban cien plazas de alumnos en el citado Centro, que continuará rigiéndose por las normas contenidas en la misma y disposiciones concordantes.

Dado en Madrid a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1980
  • Fecha de publicación: 06/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1980
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2078/1985, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-23001).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Decreto 528/1973, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1973-476).
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Superior Militar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid