Ilustrísimo señor:
La Orden de este Departamento de 3 de agosto de 1979, por la que se aprobó la implantación del documento de calificación empresarial en el sector de la construcción, establece en el artículo tercero que a partir del 1 de enero de 1980 la posesión del citado documento será obligatoria para las Empresas que realicen las actividades enumeradas en el artículo segundo de dicha Orden.
Próxima la citada fecha y habida cuenta de la acumulación de peticiones que se ha producido en los últimos días, lo que imposibilita la resolución de las mismas dentro del presente año, se hace aconsejable aplazar la entrada en vigor del mencionado requisito.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se aplaza hasta el 1 de marzo de 1980 la exigencia de poseer el documento de calificación empresarial que establece el artículo tercero de la Orden de este Ministerio de 3 de agosto de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1979.
EUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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