El Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, por el que se reorganizó la Intervención General de la Administración del Estado, establece en su artículo tercero, uno, que este Centro desarrollará sus funciones, entre otros, por los siguientes órganos y dependencias: f) Servicio de enlace con la Intervención General del Ministerio de Ejército; g) Servicio de enlace con la Intervención General del Ministerio de Marina, y h) Servicio de enlace con la Intervención General del Ministerio del Aire. A su vez el número siete establece los cometidos de estos órganos, respecto de los asuntos procedentes de los Ministerios militares y Organismos autónomos adscritos a los mismos.
El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, adscribe orgánicamente la Intervención General de Defensa a la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría de Defensa para el desempeño de las funciones delegadas del Interventor General de la Administración del Estado y asesoramiento fiscal de las autoridades del Ministerio de Defensa.
Por último, el Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de trece de octubre, regula la Intervención General del Ministerio de Defensa, estableciendo que el Interventor general de dicho Ministerio ejercerá las funciones que legalmente le corresponden bajo la dependencia funcional del Interventor general de la Administración del Estado, así como la coordinación de las Intervenciones del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El resultado de estas últimas disposiciones ha supuesto, en definitiva, el establecimiento de un único órgano de enlace entre la Intervención del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Administración del Estado, que obliga a modificar la estructura orgánica fijada por el citado Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, que reorganizó la Intervención General de la Administración del Estado.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifica el artículo tercero, números uno y siete, del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, en la forma siguiente:
«Artículo tercero.
Uno. La Intervención General de la Administración del Estado se constituye con los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Contabilidad.
b) Subdirección General Fiscal.
c) Subdirección General de Control Financiero y de Cuentas Económicas del Sector Público.
d) Subidrección General de Estudios y Coordinación.
e) Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.
f) Servicio de enlace con la Intervención General del Ministerio de Defensa.
g) Servicio de enlace con otras Intervenciones no encuadradas en la Administración del Estado.
Siete. Al Servicio de enlace con la Intervención General del Ministerio de Defensa le corresponde, bajo la Dirección del Interventor general de la Administración del Estado, el estudio y tratamiento de los asuntos que, procedentes del Ministerio de Defensa y Organismos autónomos adscritos al mismo, sean de la competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las disposicones pertinentes para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid