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Documento BOE-A-1980-4758

Orden de 20 de febrero de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 2832/1978, de 27 de octubre, sobre el 1 por 100 cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1980, páginas 4798 a 4799 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-4758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 2832/19.78, de 27 de octubre, y a propuesta del Ministerio de Cultura, se dispuso la dedicación de un 1 por 100 del presupuesto de las obras públicas financiadas por el Estado a fines de carácter artístico o cultural, dando instrucciones para su aplicación.

Por la Dirección General de Infraestructura del Transporte, afecta a este Ministerio, se realiza un gran número de obras en las que no es posible la aplicación del precepto señalado, caso ya previsto en el citado Real Decreto.

Con el fin de agilizar al máximo la tramitación de aquellas obras en que esto suceda, se considera conveniente, al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto citado, exceptuar de su ámbito las obras que por su naturaleza lo exijan y que se indican en la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura del Transporte y con el informe favorable del Ministerio de Cultura, este Ministerio ha dispuesto:

En virtud de la disposición final primera del Decreto, se considerarán como obras públicas exceptuadas de la aplicación de este-Real Decreto, siempre que su presupuesto total no supere los 100 millones de pesetas, las siguientes:

Ferrocarriles (con excepción de las obras en estaciones).

Tendido, renovación, rectificación o levante de vías.

Señalizaciones, enclavamientos, electrificación, comunicaciones y reparaciones.

Instalaciones mecánicas.

Elevadoras o transportadoras.

Aeropuertos (con excepción de obras en terminales).

Pistas y apartaderos de espera, plataformas y drenajes, abastecimientos de combustible y redes telefónicas.

Instalaciones aeronáuticas (con excepción de obras en edificios) Generales y de servicios en edificios, ayudas visuales, luminosas, radioeléctricas y meteorológicas, balizajes de pista, plataformas y obstáculos, equipos y sistemas eléctricos, radioeléctricos y de comunicaciones.

Lo qué digo a V. I.

Dios guarde a.V. I.

Madrid, 20 de febrero de 1980.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1980
  • Fecha de publicación: 01/03/1980
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2832/1978, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1978-29868).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Artistas
  • Construcciones
  • Cultura
  • Ferrocarriles
  • Obras

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