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Documento BOE-A-1980-4354

Orden de 15 de febrero de 1980 por la que se crea la Junta de Compras del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1980, páginas 4408 a 4408 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-4354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo conforme a los artículos 5.º, 3, del Real Decreto-ley 36/1078, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 18), y 1.º, 1, del Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Las características especiales de los Centros docentes de enseñanzas, integradas, particularmente las derivadas de la existencia en ellos de internados, se traduce en el volumen y diversidad de la contratación de bienes y servicios a realizar, resultando necesario adecuar el procedimiento de contratación del Organismo a la legislación de contratos del Estado, según lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 923/1065, de 8 de abril, entre cuyas medidas figura la constitución de la oportuna Junta de Compras.

En su virtud, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Junta de Compras del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, con las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes en materia de contratación.

Segundo.

1. La Junta de Compras del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director general del Instituto.

Vicepresidente: El Secretario general.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Gestión Económica.

El Jefe del Servicio de Gestión Docente.

Dos Jefes de Sección del Servicio de Gestión Económica, de entre los cuales el Director del I. N. E. I. designará uno como Secretario.

2. Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente podrá acordar la incorporación, en calidad de asesores, de los funcionarios de plantilla o técnicos que pueda resultar conveniente, según, el objeto de los servicios a contratar.

Tercero.

Cuando la Junta actúa como Mesa de contratación, formará parte de la misma el Abogado del Estado del Departamento o, en su caso, destinado en el Organismo, así como el Interventor Delegado de la Administración General del Estado.

Lo que digo a VV. II, para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de febrero de 1980.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1980
  • Fecha de publicación: 26/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-1979-21033).
  • CITA Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
Materias
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas
  • Ministerio de Educación

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