Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 129/1980, de 18 de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Cultura, dispone que la Subdirección General de Coordinación Administrativa pasará a integrarse en la Dirección General de Servicios, con la denominación de Subdirección General de Recursos y Supervisión.
Tal integración hace conveniente modificar la Orden de 25 de junio de 1979, sobre delegación da atribuciones en las distintas autoridades del Departamento, delegando en el Director general de Servicios las atribuciones que en materia de recursos otorga al Ministro el artículo 14, apartado 7, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
El artículo 2.°, apartado 1, y el artículo 5.° de la Orden de 25 de junio de 1979, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento; quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 2.
1. Se delegan en el Director general de Servicios las atribuciones que otorga al Ministro del Departamento el número 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las que corresponden al Ministro en relación con el personal del Departamento, con la limitación prevista en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección que atribuye el artículo 15, número 2, de la citada Ley al Subsecretario y con las siguientes excepciones:
a) Los nombramientos y ceses de los funcionarlos de carrera, cuando sean competencia del Departamento.
b) La adscripción de las plazas que supongan Jefatura de Servicio, Subdirección General o cargos asimilados.
c) La convocatoria de oposiciones, concursos y demás pruebas de acceso a la función pública que sean competencia del Departamento y la designación de Tribunales para las mismas.
d) El ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con los funcionarios de carrera del Departamento.»
«Artículo 5.
Las resoluciones adoptadas por el Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento en virtud de la delegación que se les confiere en la presente Orden se entenderán como definitivas y agotarán la vía administrativa.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de febrero de 1980.
DE LA CIERVA Y HOCES
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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