Ilustrísimo señor:
La formulación de la política educativa y científica del Ministerio ha de fundamentarse necesariamente en una información estadística suficientemente detallada y actualizada, por lo que se hace preciso la redacción de un plan estadístico del Departamento que contemple estos requerimientos y que coordine la actividad estadística de los distintos Organismos de su dependencia tanto en su proyección interna como en relación con la que realiza el Instituto Nacional de Estadística sobre estas materias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2592/1965, de 11 de septiembre, sobre coordinación estadística. Para ello se considera conveniente la creación de una Comisión de Estadística del Ministerio, en la que esté representado el Instituto Nacional de Estadística,
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
Se crea en el Ministerio de Universidades e Investigación la Comisión de Estadística para la elaboración de los planes estadísticos del mismo y cualquier otra función que se le encomiende por su titular.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general técnico.
Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría y de cada uno de los Centros directivos del Departamento.
Un representante de los Organos consultivos siguientes: Junta Nacional de Universidades y Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.
Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El Director del Centro de Proceso de Datos en su carácter de servicio conjunto de los Ministerios de Universidades e Investigación y de Educación.
Secretario: El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Universidades e Investigación.
El Presidente podrá recabar la asistencia a las reuniones de la Comisión de aquellos funcionarios del Departamento que estime conveniente incorporar eventualmente para temas concretos que se vayan a tratar.
Se crearán dentro de esta Comisión los grupos de trabajo que se precisen para el estudio de temas homogéneos.
Será competencia de la Comisión:
1. El estudio y análisis de los trabajos estadísticos del Ministerio a efectos de su coordinación interior en el Departamento y con los que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre la materia de educación superior y actividades de investigación.
2. La redacción del plan de necesidades estadísticas del Departamento para su integración, en su momento, en el Plan Nacional de Estadística.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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