Las dificultades en el aprovisionamiento de primeras materias por la industria siderúrgica española aconsejan la diversificación de las utilizadas tradicionalmente. En consecuencia, resulta necesario equiparar tributariamente el trato de unas y otras, mediante la concesión de una bonificación del tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de mineral prerreducido.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía, y a propuesta del de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede, durante tres meses, una bonificación del tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de mineral prerreducido, partida setenta y tres punto cero cinco punto B, en la cuantía necesaria para que el tipo aplicable sea el del dos por ciento.
Dicha bonificación no será aplicable al mineral importado en régimen de reposición, admisión o importación temporal.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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