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Documento BOE-A-1980-3292

Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, por el que se dispone la transformación de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» en Organismo autónomo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1980, páginas 3433 a 3434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-3292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/01/11/261

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» fue creada por Decreto de diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con el antecedente de la instituida por Decreto de veintitrés de agosto de mil novecientos trointa y dos, como un Centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional, a fin de acoger las corrientes culturales mediante la convivencia de Profesores y estudiantes de diversas nacionalidades.

La importancia de estos fines aconseja dotar a esta Institución de la necesaria flexibilidad en su funcionamiento, mediante su transformación en Organismo autónomo, que al tiempo que mantiene su tradicional denominación y sus peculiares características, asegura unas posibilidades de actuación similares a las de las restantes Universidades.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ciento treinta y ocho punto uno de la Ley General de Educación y en la disposición transitoria quinta de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de- Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» se transforma, conservando su actual denominación, en Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Universidades e Investigación.

Artículo 2.

El Organismo autónomo Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» se regirá por los preceptos de aplicación de la Ley General Presupuestaria, por las disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos autónomos y por las normas que en lo sucesivo se dicten en relación con su estructura orgánica y régimen peculiar del mismo.

Artículo 3.

La transformación dispuesta por el presente Real Decreto no afectará a la continuidad de los actuales medios de financiación de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» ni dará origen a gastos nuevos.

Artículo 4.

Queda autorizado el Ministerio de Universidades e Investigación para adaptar la actual estructura y funcionamiento de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1980
  • Fecha de publicación: 13/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 4: Orden de 12 de agosto de 1982 (Ref. BOE-A-1982-25049).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 138.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero, General presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo

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