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Documento BOE-A-1980-2905

Circular número 832 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1980, páginas 3048 a 3049 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-2905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/02/04/832

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero, sobre medidas económico-fiscales complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos, hace preciso el establecimiento de nuevas subdivisiones estadísticas que hagan posible la liquidación mecanizada del Impuesto sobre el Lujo.

Por otra parte, a petición de sectores públicos y privados, es aconsejable establecer nuevas posiciones estadísticas en algunas partidas arancelarias, con objeto de mejorar la información del comercio exterior suministrada.

Finalmente, exigencias de información mecanizada obligan a variar algunas claves estadísticas relativas a beneficios fiscales.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Rectificar la estructura estadística de las partidas arancelarias que a continuación se especifican, mediante la asignación de nuevos códigos numéricos y supresión de otros:

Partida arancelaria Posición estadística Texto
85.20.A.2 Número 85.20.03.1 –: de tipo empleado en faros de automóviles y otros vehículos: halógenas.
85.20.03.2 – – –: las demás: con potencia hasta 25 w, inclusive.
85.20.03.3 – – –: las demás.
85.20.B Número 85.20.11 Lámparas y tubos de descarga eléctrica: lámparas fluorescentes de descarga en vapor de mercurio: baja presión.
85.20.12 – –: alta presión.
85.20.13 –: lámparas de descarga en vapor de sodio: baja presión.
85.20.14 – –: alta presión.
05.20.15 –: otras lámparas y tubos de descarga.
85.20.16 (sin núm.) Partes y piezas sueltas.
85.21.D.2.b Número 85.21.33.1 – –: los demás: para televisión en color.
85.21.33.2 – – –: para televisión en blanco y negro.
05.21.33.9 – – –: los demás.
87.01 Número   Tractores, incluidos los tractores torno:
87.01.A.1 87.01.01.1 Tractores de ruedas, con cilindrada: hasta 4.000 cc, inclusive: motocultores hasta 500 kilogramos unidad: nuevos.
87.01.01.2 – – –: usados.
87.01.02.1 – –: los demás: nuevos.
87.01.A.2 87.01.02.2 – – –: usados.
87.01.08.1 –: superior a 4.000 cc.: agrícolas, nuevos.
87.01.08.2 –: usados.
87.01.09.1 – –: los demás: nuevos.
87.01.09.2 —usados.
87.01.B.1 87.01.11.1 Tractores de oruga, con cilindrada: hasta 6.000 cc, inclusive: nuevos.
87.01.11.2 – –: usados.
87.01.B.2 87.01.12.1 –: superior a 8.000 cc.: nuevos.
87.01.12.2 – –: usados.
87.02.B.2C.1 87.02.15.1 – –: inferior a 14.000 kilogramos: comprendido entre 7.0Ó0 kilogramos y menos de 14.000 kilogramos, cuya distancia entre centros de ejes extremos sea igual o inferior a 3,5 m.: nuevos.
87.02.15.2 – – – –: usados.
87.02.B.2c.2 87.02.16.1 – – –: comprendido entre 3.000 kilogramos y menos de 7.000 kilogramos, cuya distancia entre centros de ejes extremos sea igual o inferior a 2,8 m.: nuevos.
87.02.16.2 – – – –: usados.
87.02.B.2C.3 87.02.17.1 – – –: los demás: nuevos.
87.02.17.2 – – – –: usados.
87.02.B.3a 87.02.18.1 –: los demás: de menos de 2.000 kilogramos de peso: nuevos.
87.02.18.2 – – –: usados.
87.02.B.3b 87.02.19.1 – –: de 2.000 kilogramos o mas de peso: nuevos.
87.02.19.2 – – –: usados.
87.03.A 87.03.01.1 Unidades móviles de televisión: nuevos.
87.03.01.2 –: usados.
87.03.B 87.03.11.1 Autoescalas (con longitud de escala igual o superior a 25 m.l: contra incendios: nuevos.
87.03.11.2 – –: usados.
87.03.19.1 –: los demás: nuevos.
87.03.19.2 – –: usados.
87.03.C.1 87.03.21.1 Grúas sobre chasis automóvil o camión: con potencia de elevación igual o superior a 70 toneladas métricas y alcance de trabajo superior a 3,5 m.: nuevas.
87.03.21.2 – –: usadas.
87.03.C.2 87.03.20.1 –: las demás: nuevas.
87.03.29.2 – –: usadas.
87.03.D 87.03.91.1 Los demás: contra incendios: nuevos.
87.03.91.2 – –: usados.
87.03.99.1 –: los demás.- nuevos.
87.03.99.2 – –: usados.
87.06   Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas 87.01 a 87 03 inclusive.
87.06.01 Partes y piezas.
87.06.09 Accesorios.
87.07.A.1 Número 87.01.01.1 Carretillas automóviles de los tipos indicados: especialmente concebidas para el transporte de productos altamente radiactivos: nuevas.
 
87.01.01.2 – –: usadas.
87.07.A.2 Número 87.07.09.1 –: las demás: nuevas.
87.07.09.2 – –: usadas.
87.09.A.1 Número 87.09.01.1 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar: da menos de 250 cc. de cilindrada: nuevos.
 
87.09.01.2 – –: usados.
87.09.A.2 Número 87.09.09.1 –: los demás: nuevos.
87.09.09.2 – –: usados.
87.12   Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas 87.09 a 87.11, inclusive.
87.12.01.1 De motocicletas: partes y piezas sueltas.
87.12.01.2 –: accesorios.
87.12.11 De bicicletas.
87.12.91 De otros vehículos.
97.06.F 97.06.51 Esquíes y sus accesorios de todas clases; trineos especiales para deporte (toboganes y «bobsleighs»), raquetas para nieve y patines para hielo: esquíes para nieve.
97.06.59 –: los demás.
Segundo.

Introducir, por necesidades del proceso liquidatorio e informático por ordenador, las siguientes modificaciones en el Código de Régimen Aduanero:

a) Añadir en el «comercio de importación» como «beneficios objetivos o generales» los siguientes:

H - Exención Impuestos Especiales.

I - Exención Impuestos sobre el Lujo.

b) Suprimir en «beneficios subjetivos o particulares» las claves 60 (exención Impuesto sobre el Lujo) y 61 (exención Impuestos Especiales).

Tercero.

La presente Circular entrará en vigor a los tres días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 4 de febrero de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 04/02/1980
  • Fecha de publicación: 08/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1980
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Deporte
  • Energía eléctrica
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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