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Documento BOE-A-1980-2662

Orden de 22 de enero de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero, relativo a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1980, páginas 2756 a 2757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-2662
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 439/1970, de 20 de febrero, estableció la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, previéndose en su disposición adicional que por el Ministerio de Trabajo se dictarían las normas precisas para su desarrollo; aprobado el presupuesto de este Organismo autónomo para el ejercicio económico de 1980, se hace posible cumplir dicho mandato determinando las distintas unidades que como Jefaturas de Programas, Secciones, Asesorías Técnicas y Negociados, integran su estructura.

En su consecuencia, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe favorable del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, determinada por el Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero, se desarrolla en las diversas unidades que, integradas directamente en la Dirección General o en las Subdirecciones Generales y Jefaturas de Servicio, establecidas en el referido Real Decreto, se expresan en los siguientes apartados:

Artículo 2. Gabinete Técnico.

Dependiente directamente del Director general, se estructura en las siguientes unidades:

A) Sección de Documentación e Informes, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Relaciones Internacionales, que contará con dos Negociados.

Artículo 3. Gabinete de Planificación.

Dependiente directamente del Director general, se estructura en las siguientes unidades:

A) Sección de Planificación y Estudios, que contará con tres Negociados.

B) Sección de Análisis de Proyectos, que contará con tres Negociados.

Artículo 4. Asesoría Jurídica.

Asimismo, dependiente de la Dirección General, existirá una Asesoría Jurídica, al frente de la cual estará un Abogado del Estado.

Artículo 5. Intervención Delegada.

De la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda dependerá el Servicio de Contabilidad, que se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Contabilidad, que contará con tres Negociados.

B) Sección Fiscal, que contará con dos Negociados.

Artículo 6. Secretaría General.

La Secretaría General se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asuntos Generales.

2. Servicio de Informática y Estadística.

3. Inspección de Servicios.

1. El Servicio de Asuntos Generales se, estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Asuntos Generales, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Organización, que contará con dos Negociados.

2. El Servicio de Informática y Estadística, que se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Estadística, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Informática, que contará con cuatro Negociados.

3. La Inspección de Servicios se estructurará en la siguiente forma:

Inspectores con categoría administrativa de Jefes de Sección que podrán residir en las localidades que fije la Dirección General y tendrán además las funciones que se les encomienden.

La Inspección de Servicios contará con un Negociado.

Dependiente directamente del Secretario general existirá la Secretaría Permanente del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, con categoría administrativa de Sección.

Artículo 7. Subdirección General de Promoción de Empleo.

La Subdirección General de Promoción de Empleo se estructurará en las siguientes unidades:

1. Servicio de Colocación y Orientación Profesional.

2. Servicio de Programas de Empleo.

1. El Servicio de Colocación y Orientación Profesional se estructurará en las siguientes unidades:

A) La Sección Central de Colocación, que contará con dos Negociados.

B) La Sección de Orientación y Calificación Profesional, que contará con dos Negociados.

2. El Servicio de Programas de Empleo se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Conciertos, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Programas de Empleo, que contará con dos Negociados.

Artículo 8. Subdirección General de Formación Profesional.

La Subdirección General de Formación Profesional se estructurará en las siguientes unidades:

1. Servicio de Enseñanzas Regladas.

2. Servicio de Formación Ocupacional.

1. El Servicio de Enseñanzas Regladas se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Ordenación de Centros, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Investigación de Métodos y Medios, que contará con dos Negociados.

C) Sección de Programación y Seguimiento de Enseñanzas, que contará con dos Negociados.

2. El Servicio de Formación Ocupacional se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Programación, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Ordenación Docente, que contará con cuatro Negociados.

C) Sección de Investigación Metodológica y Formación del Profesorado, que contará con dos Negociados.

Artículo 9. Subdirección General de Administración.

La Subdirección General de Administración se estructurará en las siguientes unidades:

1. Servicio de Administración de Personal.

2. Servicio de Asuntos Económicos.

1. El Servicio de Administración de Personal se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Gestión Administrativa, que contará con cuatro Negociados.

B) Sección de Plantilla y Dotaciones, que contará con tres Negociados.

2. El Servicio de Asuntos Económicos, que se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Presupuestos y Ordenación del Gasto, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Habilitación y Administración, que contará con dos Negociados

C) Sección de Gestión Patrimonial, que contará con tres Negociados.

D) Sección de Contratación de Suministros y Servicios, que contará con tres Negociados.

Artículo 10. Subdirección General de Prestaciones y Control de Empleo.

La Subdirección General de Prestaciones y Control de Empleo se estructurará en las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión de Prestaciones.

2. Servicio de Control de Empleo.

1. El Servicio de Gestión de Prestaciones, que se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Programación y Ordenación de Prestaciones, que contará con tres Negociados.

B) Sección de Tramitación de Prestaciones, que contará con dos Negociados.

2. El Servicio de Control de Empleo, que se estructurará en las siguientes unidades:

A) Sección de Técnicas de Control, que contará con dos Negociados.

B) Sección de Control, que contará con tres Negociados.

Artículo 11. Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se clasifican en las siguientes categorías:

Especiales. Madrid y Barcelona.

Primera. Alicante, Cádiz, La Coruña, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

Segunda. Alava, Almería Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Castellón, Córdoba, Gerona, Granada, Gran Canaria, Huelva, Jaén, León, Lugo, Navarra, Orense, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona y Valladolid.

Tercera. Albacete, Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Lérida, Logroño, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Toledo y Zamora.

Las Direcciones Especiales contarán con las siguientes unidades:.

Madrid y Barcelona

A) Subdirector provincial, con nivel orgánico de Jefe de Sección, que asistirá al Director en las materias de su competencia.

B) Sección de Empleo.

C) Sección de Formación Profesional.

D) Sección de Administración y Personal.

E) Sección de Prestaciones y Control de Empleo.

De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados, excepto la Sección de Administración y Personal, que contará además con la Habilitación, con categoría de Negociado.

Las Direcciones de categoría primera contarán con las siguientes unidades:

A) Sección de Empleo, con dos Negociados.

B) Sección de Formación Profesional, con un Negociado.

C) Sección de Administración y Personal, con dos Negociados.

D) Sección de Prestaciones y Control, con tres Negociados.

Directamente dependiente del Director provincial existirá un Negociado.

Las Direcciones de categoría segunda contarán con las siguientes unidades:

A) Sección de Empleo y Formación Profesional, de la que dependerán dos Negociados.

B) Sección de Prestaciones, de la que dependerán dos Negociados.

C) Sección de Administración y Personal, de la que dependerán dos Negociados.

Las Direcciones de categoría tercera, que contarán con las siguientes unidades:

A) Sección de Empleo, Formación Profesional y Prestaciones, de la que dependerán tres Negociados.

B) Sección de Administración y Personal, de la que de penderá un Negociado.

Bajo la dependencia jerárquica del Director provincial desarrollarán su actividad los Centros de Formación Profesional, que se clasificarán en las siguientes categorías: Primera, segunda y tercera.

Los de primera categoría contarán con: Un Director, un Subdirector, un Secretario y un Jefe de Estudios.

Los Centros de segunda categoría contarán con: Un Director, un Secretario y un Jefe de Estudios.

Los de tercera categoría contarán con: Un Director y un Secretario.

En todas las Direcciones Provinciales subsistirá la Red de Oficinas de Empleo y Centros de Orientación Profesional. Al frente de cada Oficina de Empleo o Centro de Orientación Profesional habrá un Jefe.

En las ciudades de Ceuta y Melilla y bajo la dependencia del Delegado de Trabajó funcionarán sendas unidades del Instituto Nacional de Empico, con categoría orgánica de Sección, que desarrollarán las tareas encomendadas al Instituto por la legislación vigente.

Artículo 12.

Dependientes directamente del Director general del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de su adscripción a las distintas unidades del mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, existirán Directores de Programas y Asesores Técnicos en el número que determine la plantilla orgánica del Instituto.

Artículo 13.

Los Jefes de Sección y de Negociado, tanto de los Servicios Centrales como Provinciales, así como los Directores de Programas y Asesores Técnicos, serán nombrados y separados de sus cargos libremente por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, de entre los funcionarios del mismo o del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con las previsiones que establezca la plantilla orgánica del Instituto.

Disposición adicional.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para dictar las instrucciones que exija la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 22 de enero de 1980.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Empleo y Promoción Social y del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1980
  • Fecha de publicación: 05/02/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1980
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7335).
Materias
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo

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