Como consecuencia de la nueva consideración jurídica del Instituto Español de Emigración como Organismo autónomo de carácter administrativo, se hace necesario acomodar la constitución de la Mesa de Contratación y Junta de Adquisición a la normativa legal vigente de conformidad con la Ley de Contratos del Estado.
En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto:
En el Instituto Español de Emigración se constituye, con las funciones que les asignan el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones complementarias, la Mesa Central de Contratación y la Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones.
1. La Mesa Central de Contratación se constituye conforme a lo dispuesto en el articulo 393 del Reglamento General de Contratos del Estado para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado.
2. La Mesa Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Emigración.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Administración del Organismo y un funcionario nombrado por el Presidente de la Mesa Central de Contratación.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, o el Abogado del Estado en quien delegue.
El Interventor Delegado de la Intervención del Estado en el Instituto.
El Jefe del Servicio de Administración Financiera de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, quien ostentará la representación del Departamento.
Vocales asesores:
La Mesa podrá designar cuantos asesores considere convenientes, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, cuando así lo requiera la naturaleza de las obras, servicios, suministros o contratos.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente de la Mesa.
1. La Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones será el Organo competente para convocar los trámites relativos a los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; de la adquisición de material no inventariable; de mobiliario, que no tenga carácter de suministro, y de enajenación y liquidación del material y bienes muebles clasificados como inútiles o no aptos para el servicio del Organismo.
2. La Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Administración.
Vocales:
Dos funcionarios del Instituto, nombrados por el Presidente de la Junta Central.
El Jefe del Servicio de Administración Financiera de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, quien ostentará la representación del Departamento.
Vocales asesores:
La Junta Central podrá designar cuantos asesores considere convenientes, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, cuando así lo requiera la naturaleza de los bienes a adquirir o enajenar.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente de la Junta Central.
Cuando la Junta Central funcione como Mesa de Contratación formará parte de aquella el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.
La concurrencia a las reuniones de la Mesa de Contratación y de la Junta de Adquisiciones y Enajenaciones dará derecho a percibir las asistencias previstas al efecto por las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo puedan establecerse por disposiciones legales.
Esta Dirección General del Instituto Español de Emigración podrá dictar las instrucciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 4 de enero de 1980.‒El Director general, José Antonio Escudero López.
Sr. Subdirector general del Instituto Español de Emigración.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid