Ilustrísimo señor:
La creación del Gabinete Técnico del Ministro de Economía por el Real Decreto 1025/1979, de 27 de abril, implica la necesidad de dotar al mismo del mínimo apoyo imprescindible para el desarrollo de sus funciones.
A tal efecto, se establece en la presente Orden una estructura análoga a la existente en el suprimido Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, sin crear nuevas unidades de actuación, para que en ningún caso resulte aumentado el gasto público.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme al artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el informe favorable del Ministerio de Hacienda, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El Gabinete Técnico del Ministro de Economía, creado por el Real Decreto 1025/1979, de 27 de abril, tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Servicio de Asesoramiento Técnico.
1.1 Sección de Informes.
1.2 Sección de Coordinación.
Cada Sección contará con dos Negociados.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de enero de 1980.
LEAL MALDONADO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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