El proceso de desarrollo urbano del Área Metropolitana de Madrid fue objeto de regulación a través del Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto tres mil seiscientos cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veintiséis de diciembre.
Ya el propio acto de aprobación del Plan General estableció la necesidad y oportunidad de proceder a la revisión de dicho Plan cuando la realidad sociourbanística así lo aconsejara. En diferentes momentos el Gobierno acordó proceder a la revisión de dicho Plan General, dado que los desajustes que se habían producido entre la realidad sociourbanística y las previsiones del Plan hacían necesaria dicha revisión. Sin embargo, los diferentes encargos del Gobierno chocaron con la dificultad de proceder técnicamente a la formulación de un documento unitario, redactado de una sola vez y con las características que exige la Ley del Suelo para el Plan General y para un documento que abarcara la totalidad de los veintitrés municipios que componen el Área Metropolitana de Madrid.
En el momento presente, a las dificultades técnicas de proceder a la redacción unitaria de un documento de planeamiento para la totalidad de los veintitrés municipios, se añade la necesidad y urgencia de proceder a la revisión de dicho Plan General, dado que al mismo tiempo se han superado los quince años de vigencia del Plan que exigen, en todo caso, su revisión.
Por otra parte, la nueva situación institucional y política derivada del proceso democrático, demanda un mayor nivel de responsabilidades de las Corporaciones Locales y un mayor nivel de autonomía a la hora de formular documentos de planeamiento general que permitirán la ordenación urbanística de los respectivos municipios. Al mismo tiempo se habilita la fórmula de financiación que permite el efectivo ejercicio de estas responsabilidades.
En este sentido, el Gobierno ha asumido el acuerdo, adoptado por unanimidad, del pleno de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, consistente en la redacción de los diferentes planes generales de ordenación de cada uno de los municipios que integran dicha Área Metropolitana, con previa y vinculante elaboración de unas directrices de planeamiento territorial para dicho ámbito que permitan establecer criterios de coherencia, de coordinación y de compatibilidad de las actuaciones de la Administración Central y la Local en un supuesto como el del fenómeno metropolitano madrileño, necesariamente interrelacionado.
Con el objetivo indicado mediante el presente Real Decreto-ley se establecen las oportunas medidas para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y en uso de la autorización contenida en el articulo ochenta y seis de la Constitución,
DISPONGO:
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid y su consiguiente adaptación a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se realizará a través de la elaboración y redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbana correspondientes a cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana de Madrid, para lo cual dichos municipios tendrán la competencia de formación de los planes que establece el articulo treinta y uno de dicha Ley.
En orden al establecimiento de un tratamiento global del fenómeno metropolitano que permita establecer criterios de coherencia y compatibilidad de todo el proceso urbano metropolitano, se procederá asimismo a la elaboración y redacción de unas directrices de planeamiento territorial urbanístico que establecerán los grandes criterios de la ordenación territorial para el ámbito metropolitano, enunciando las lineas de desarrollo futuro, la defensa del medio natural, así como la asignación, por grandes áreas, de la población, el empleo, las infraestructuras y los equipamientos de nivel metropolitano.
En ningún caso dichas directrices podrán establecer determinaciones que son de la exclusiva competencia municipal y que deberán fijarse en los correspondientes Planes Generales Municipales de Ordenación.
Uno. A los efectos establecidos en el articulo anterior, los representantes de la Administración Local en el pleno de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, presentarán una propuesta de criterios y objetivos de planeamiento en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación del presente Real Decreto-ley. En el plazo de cuatro meses, a contar desde la presentación de la propuesta de los representantes locales, el Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, teniendo en consideración la propuesta de criterios y objetivos de la representación local, así como los criterios y objetivos de la Administración Central, presentará al Pleno de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, una propuesta de directrices de planeamiento territorial y urbanístico, que una vez aprobadas tendrán carácter vinculante para las actuaciones de la Administración Central y Local y servirán como marco de referencia a la hora de la redacción de los correspondientes Planes Generales Municipales de Ordenación.
Dos. Las precitadas directrices de planeamiento territorial y urbanístico deberán ser aprobadas, cuando menos, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros representantes de la Administración Central y los dos tercios de los miembros representantes de la Administración Local, en el pleno de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid.
El acuerdo aprobatorio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
Uno. Una vez aprobadas las directrices mediante el procedimiento que establece el articulo anterior se podrá proceder a la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana Municipales.
Dos. La tramitación de los Planes Generales Municipales de Ordenación y la de las ulteriores modificaciones y revisiones de los mismos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarenta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Tres. Las Competencias atribuidas a las Comisiones Provinciales y a la Comisión Central de Urbanismo por el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana serán ejercidas en el Área Metropolitana de Madrid y en la provincia de Madrid por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid.
Cuatro. El procedimiento para la aprobación de los Planes Generales será el previsto en el artículo cuarenta y uno del texto refundido de la Ley del Suelo, a cuyo efecto una vez aprobado inicial y provisionalmente el Plan por la respectiva Corporación Local y remitido el expediente completo a la Comisión del Área Metropolitana de Madrid, ésta, en el plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada del expediente en el Registro General del Organismo, lo examinará en todos sus extremos y decidirá lo que estime oportuno.
Durante dicho plazo, la Comisión del Área Metropolitana someterá el expediente, por plazo de dos meses, al trámite de segunda audiencia previsto en el artículo veintiséis del Reglamento del Área Metropolitana de Madrid, transcurridos los cuales sin que se hubiesen emitido los oportunos informes se entenderán estos evacuados favorablemente.
En tanto no se aprueben definitivamente los Planes Generales Municipales conforme a este Real Decreto-ley, sigue en vigor el Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid de mil novecientos sesenta y tres.
Los créditos presupuestarios que la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid tiene asignados para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid se entenderán asignados a la financiación de los trabajos de revisión tal y como quedan definidos en el presente Real Decreto-ley.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y éste en el ejercicio de sus competencias, dictarán cuantas disposiciones o medidas se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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