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Documento BOE-A-1980-18780

Real Decreto 1677/1980, de 29 de agosto, por el que se aplazan y modifican los artículos 4.º y 8.º y marginal 10171 y anejo III del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1980, páginas 19655 a 19656 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-18780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/08/29/1677

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/1980
  • Fecha de publicación: 01/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/1980
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 8 y Marginal 10171 y Anejo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
  • CITA Orden de 27 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-7636).
Materias
  • Circulación vial
  • Conductores de vehículos de motor
  • Energía nuclear
  • Explosivos
  • Fósforos y cerillas
  • Gas
  • Mercancías
  • Pirotecnia
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

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