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Documento BOE-A-1980-1567

Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad de ajo para su exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1980, páginas 1715 a 1716 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-1567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 7 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 18), sobre norma de, calidad de comercio exterior de ajos, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización del ajo de acuerdo con las exigencias del mercado exterior e interior, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Calibrado.

Además del calibre expresado en milímetros, se podrán mantener las denominaciones tradicionales en nuestro comercio de exportación reflejadas en el cuadro siguiente:

Diámetro en mm. Denominación calibre
30-37 Segunda.
37-45 Primera.
45-50 Flor.
Mayor de 50 Superflor.

Para los países cuyas disposiciones lo admitan se permitirá la exportación de ajos secos de calibre 22-30, que deberán marcarse como clase tercera.

2. Embalajes.

El ajo podrá exportarse en cajas de cartón, madera o materias plásticas, rectangulares u octogonales, cuyas medidas exteriores se indican a continuación, así como en sacos, saquitos o bolsas de malla de fibras naturales, artificiales o sintéticas.

a) Para cabezas:

‒ Caja para 5 Kg, de peso neto:

400 × 300 × 110 mm.

200 × 400 × 165 mm.

‒ Caja para 10 Kg, de peso neto:

500 × 300 × 175 mm.

‒ Sacos para 5 y 10 Kg, de peso neto.

‒ Preempaquetado en mallas de capacidad hasta 1 Kg.

‒ Preempaquetado en bolsas para 2, 3 ó 5 cabezas.

b) En manojos:

‒ Sacos de capacidad hasta 25 Kg, de peso neto.

c) En ristras:

‒ Caja para 10 Kg, de peso neto con bases de:

600 × 400 mm.

500 × 300 mm.

‒ Granel para transporte terrestre.

Se autorizan los demás envases de dimensiones distintas a las indicadas y que se vienen utilizando tradicionalmente, durante un período máximo de tres años a partir de la publicación de esta Resolución.

Esta Dirección General, previo informe de la Subdirección de Inspección y Normalización de Exportaciones, podrá autorizar en vías de ensayo nuevos envases, a petición de los interesados, a través de la Asociación Nacional de Cosecheros Exportadores de Ajos o de la Comisión Consultiva correspondiente.

3. Transporte.

Se ajustarán a las normas generales de productos perecederos intervenidos por los CICE, teniendo en cuenta las siguientes particularidades en cuanto a transporte marítimo.

a) Barcos capaces de desarrollar una velocidad mínima de 14 nudos con ventilación forzada o frigorífica.

b) Altura de carga máxima: dos paletas, y en los demás casos, quince planos.

c) El plazo de carga será de tres días hábiles (Weather Works Days).

d) Duración máxima del viaje para los envíos a las costas atlánticas del continente americano, dieciocho días.

Madrid, 10 de enero de 1980.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/1980
  • Fecha de publicación: 23/01/1980
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3290).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo V de la Orden de 7 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-1207).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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