Ilustrísimo señor:
Conforme al Decreto-ley de 30 de noviembre de 1973, que restableció la vigencia de la Ley de Regularización de Balances, las Empresas que se acogieron voluntariamente a los beneficios de dicha Ley, adquirieron el compromiso de aplicar el Plan General de Contabilidad (en lo sucesivo del P.G.C.). Por el Decreto de 21 de diciembre de 1973 se autorizó al Ministerio de Hacienda para fijar la fecha a partir de la cual comenzaría esta obligación. La fecha aludida, así como los criterios a seguir, atendiendo al nivel de desarrollo que entonces tenia el P.G.C. para la introducción del mismo en las Empresas, fueron establecidos por la Orden de 22 de octubre de 1975.
Por su parte, el apartado 8.° de la Orden de 14 de enero de 1978, que reglamentó la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, se inscribe en la misma línea de pensamiento, determinando la obligatoriedad de aplicar el P.G.C. a las Empresas acogidas a la expresada Ley, cuando lo disponga el Ministerio de Hacienda.
Considera, pues, este Ministerio, que es momento oportuno para dictar la presente Orden, estableciendo, con la antelación que exige la prudencia necesaria en materia de aplicación del P.G.C. –un año como mínimo en todos los casos–, la fecha a partir de la cual las Empresas aludidas en el párrafo precedente, habrán de ajustar sus contabilidades al mencionado texto contable.
Como buen número de Empresas han realizado las operaciones autorizadas por la Ley 50/1977, es evidente que las disposiciones que contiene esta Orden van a suponer, a partir de 1.° de enero de 1981, un paso muy importante para el desarrollo de nuestra planificación contable, y, por tanto, para el perfeccionamiento de la gestión de nuestras Empresas, la modernización de nuestra información económica, y, en fin, para la armonización de nuestras técnicas y prácticas contables con las de los países actualmente integrados en la CEE.
Conviene advertir que la obligación de aplicar el Plan General comprende únicamente la contabilidad general, financiera o externa, es decir, los Grupos 1 a 8 y 0 del citado texto. No obstante, este Ministerio, por las razones que ya indicaba en la Orden de 1.° de agosto de 1978, que aprobó el modelo de contabilidad analítica, recomienda a las Empresas que, en cuanto les sea posible, introduzcan en sus organizaciones contables el Grupo 9 del P.G.C., disponiendo así de un instrumento muy útil –hoy día indispensable– para llevar a cabo una gestión progresiva y moderna.
Por todo ello, este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.°) de la Orden de 14 de enero de 1978, que desarrolló la regularización voluntaria de la situación fiscal establecida en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, se ha servido disponer:
Las Empresas que ejerzan exclusivamente actividades comerciales y hayan regularizado sus balances según las normas de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, vendrán obligadas a aplicar el P.G.C. a partir de 1 de enero de 1981 o en la fecha en que, dentro del indicado año, comience su ejercicio económico.
Las Empresas no comprendidas en el apartado anterior que hayan regularizado sus balances según el mencionado texto legal, vendrán obligadas a aplicar el P.G.C.:
a) Si se trata de las incluidas en actividades con normas de adaptación del P.G.C. ya aprobadas por este Ministerio, a partir de 1 de enero de 1981 o en la fecha en que, dentro del indicado año, comience su ejercicio económico.
b) En los demás casos, a partir de la fecha en que se señale expresamente en las normas de adaptación del P.G.C. que en lo sucesivo se aprueben por este Ministerio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Empresas comprendidas en la letra b) del mismo deberán desarrollar su contabilidad, a partir del primer ejercicio económico que se inicie en 1981, aplicando, en cuanto les sea posible, los principios contables del P.G.C., su terminología, la forma y estructura que el mismo contiene en lo que se refiere a las Cuentas Anuales, así como las normas de valoración establecidas en dicho Plan.
Las Empresas comprendidas en el apartado primero podrán aplicar, en sustitución del Plan General, el Plan de Contabilidad para las pequeñas y medianas Empresas (Decreto 2822/1974, de 20 de julio), siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello conforme a las disposiciones que se contienen sobre el particular en el apartado 5 de la Nota Previa del texto de dicho Plan de Contabilidad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de enero de 1980.
GARCÍA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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