La disposición transitoria primera, número dos, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, impone a las Entidades locales la obligación de remitir a los órganos competentes para su aprobación las propuestas de adaptación a la nueva Ley de los Planes Generales en el plazo de cuatro años, desde la entrada en vigor de la Ley de Reforma de la Ley del Suelo de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
El número tres de la propia disposición transitoria advierte que el Gobierno, a propuesta del Ministro de la Vivienda –hoy de Obras Públicas y Urbanismo–, podrá en casos justificados reducir o ampliar este plazo en dos años, facultad ya utilizada en cuanto al plazo de un año, con un ámbito territorial general, por el Real Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, plazo que al haberse mostrado insuficiente se hace necesario ampliar por otro año más.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda ampliado en un año más el plazo que concede a las Entidades locales la disposición transitoria primera, número dos, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, para la remisión de las propuestas de adaptación de los Planes Generales de Ordenación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESÚS SANCHO ROF
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