Excmos e Ilmos. Sres.:
La Orden de este Ministerio de 3 de agosto de 1979 que modificaba al Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, y que a su vez modificaba la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973 por lo que se aprobó el Estatuto del citado Personal, en su Capítulo 4.º establecía la Normas para la Selección del mismo. Como quiera que durante el tiempo de vigencia de estas normas se han suscitado problemas relativos a su interpretación, es aconsejable su modificación, por lo que, y en consecuencia, a la vista de los informes emitidos por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios,
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social ha tenido a bien aprobar las siguientes modificaciones de los artículos 26 y 33 del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.
Las plazas vacantes del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica se proveerán de la siguiente forma:
1. Mediante acoplamiento previo y permanente entre personal con nombramiento en propiedad en la misma provincia. Al mismo podrá concursar el personal que tenga nombramiento en propiedad de la misma titulación y modalidad que el de la plaza solicitada. Las solicitudes podrán formularse por los interesados en cualquier momento [quedando el resto del artículo con la misma redacción con que figuraba en la Orden ministerial de este Departamento de 3 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto)].
De este artículo quedan modificados los apartados, 12 del Baremo para Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, 13 del Baremo para Auxiliares de Clínica, y 9 del Baremo para Terapeutas Ocupacionales, en el sentido siguiente:
Por residir en la provincia solicitada...... (quedando el resto de los apartados citados con la misma redacción con que figuraban en la Orden ministerial de este Departamento de 3 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto)].
Los diplomas de Auxiliar de Clínica, valorados en el apartado 8 del Baremo aprobado por Orden ministerial de 13 de marzo de 1977 y que fueron obtenidos con anterioridad al 15 de agosto de 1979, deberán valorarse con la puntuación que en dicho apartado se le otorgaban, por una sola vez y a los solos efectos de obtención de plaza en propiedad.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 1979.
ROVIRA TARAZONA
Excmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario de Estado para la Sanidad e limos. Sres. Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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