La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.20.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.
Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar la «Corrección número 29 al texto» de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta circular en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.
Página IV (Indice). Capítulo 33. Segunda parte (después del punto y coma). Nueva redacción:
«productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados.»
Página 38. Partida 07.01. Párrafo tercero.
Añadir el nuevo apartado 12) siguiente:
«12) Los brotes de bambú.»
Página 89. Capítulo 15. Nota 1 d). Líneas segunda y tercera.
Reemplazar «pinturas, barnices, jabones, productos de perfumería o de tocador y en cosméticos,» por lo siguiente: «en pinturas, en barnices, en jabones, en productos de perfumería o de tocador y en cosméticos, preparados.».
Página 143. Partida 21.06. Párrafo segundo. Líneas segunda y tercera.
Después de «microorganismos», intercalar lo siguiente: «(casi exclusivamente del género Saccharomyces)».
Página 144. Partida 21.08.
1.º A continuación del párrafo segundo, intercalar el nuevo párrafo siguiente:
«La presente partida comprende también otros tipos de levaduras desecadas (Candida lipolytica o tropicalis, Candida maltosa, por ejemplo) obtenidas por tratamiento de levaduras que no pertenecen al género Saccharomyces. Se obtienen por secado de levaduras que se han cultivado sobre substratos que contienen hidrocarburos tales como el gasóleo o las n-parafinas. Estas levaduras desecadas son particularmente ricas en proteínas y se utilizan para alimentación animal. Se designan corrientemente con el nombre de proteínas de petróleo o de bioproteínas de levadura.»
2.º Exclusiones.
1) Después de la exclusión b), intercalar la nueva exclusión c) siguiente:
«c) Los microorganismos monocelulares desecados, distintos de las levaduras (algas unicelulares, bacterias, por ejemplo), utilizados para alimentación animal (partida 23.06).»
2) Las actuales exclusiones c) a e) pasan a ser exclusiones d) a f).
Página 197. Capitulo 27. Consideraciones generales. Exclusión b). Nueva redacción:
«b) Los productos de perfumería o de tocador y los cosméticos, preparados, comprendidos en la partida 33.06.»
Página 202. Partida 27.10. Texto de la partida. Línea cuarta.
Sustituir «de aceite de petróleo» por «de aceites de petróleo».
Página 421. Partida 29.35.
1.º Apartado 7, b). Líneas primera y segunda.
Reemplazar «Los ácidos piridino-carbónicos» por «Los ácidos piridin-carboxílicos» y «El ácido piridino-β-carbónico» por «El ácido piridin-β-carboxilico».
2.º Apartado 7, c). Línea primera.
Reemplazar «(piridino-γ-carbónico)» por «piridino-γ-carboxilico)».
Página 422. Partida 29.35.
1.º Apartado 8. Línea primera.
Reemplazar «Dietilamida del ácido β-piridinocarbónico» por «Dietilamida del ácido piridin-β-carboxílico».
2.º Apartado 9, f). Línea primera.
Reemplazar «El ácido fenilquinoleincarbónico» por «El ácido fenilquinoleincarboxílico».
Página 423. Partida 29.35. Apartado 17. Nueva redacción:
«17) Acido 1-metil-4-fenilpiperidinocarboxílico.»
Página 436. Partida 29.39.
A continuación del párrafo tercero, intercalar el nuevo párrafo siguiente:
«La presente partida también comprende las mezclas naturales de hormonas, de sus derivados o de esteroides utilizados principalmente como hormonas (por ejemplo, una mezcla natural de hormonas córtico-suprarrenales). Por el contrario, las mezclas deliberadas o las preparaciones están excluidas.»
Página 448. Partida 29.41.
Añadir al final el nuevo párrafo siguiente:
«También están comprendidas aquí las mezclas naturales de heterósidos y de sus derivados (por ejemplo, una mezcla natural de heterósidos de la digital que contenga glucósidos A y B de Digitalis purpurea, digitoxina, gitoxina, gitaloxina, etc.). Por el contrario, están excluidas las mezclas deliberadas o las preparaciones.»
Página 448. Partida 29.42. Segundo párrafo. Tercera línea.
Sustituir «Las demás mezclas o preparados» por «Las mezclas deliberadas o las preparaciones».
Página 453. Partida 29.43.
Añadir al final, en letra pequeña, el nuevo párrafo siguiente:
«Sin embargo, la presente partida no comprende las mezclas deliberadas de éteres de azúcar, de ásteres de azúcar o de sus sales.»
Página 454. Partida 29.44. Ultimo párrafo (Exclusiones). Nueva redacción:
«Están excluidos de la presente partida:
a) Los productos intermedios de la fabricación de antibióticos (por ejemplo, los productos de filtración y de primera extracción cuyo contenido de antibióticos no sobrepasa generalmente el 60 por 100) (partida 38.19).
b) Las mezclas deliberadas de antibióticos (por ejemplo, una mezcla de penicilina y de estreptomicina) (partida 30.03).»
Página 497. Capítulo 33. Título. Segunda parte (después del punto y coma). Nueva redacción:
«productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados.»
Página 506 c. Partida 34.02. Exclusión b).
Después de «34.03», intercalar antes del paréntesis final lo siguiente: «..., los suavizantes de la partida 38.12».
Página 507. Partida 34.03. Texto de la partida. Línea quinta.
Sustituir «de aceite» por «de aceites».
Página 692. Partida 48.16. Apartado A). Párrafo primero.
1.º Líneas primera y segunda.
Intercalar la palabra «generalmente» después de «utilizados».
2.º Al final del párrafo, añadir la nueva frase siguiente:
«La presente partida comprende también las bolsas de papel para usos especiales tales como las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas para el mareo, puestas a disposición de los pasajeros de barcos o aviones, etc.»
Página 897. Partida 68.12.
1. Párrafo primero. Línea segunda (expresión entre paréntesis solamente). Nueva redacción:
«(amianto, celulosa y otras fibras vegetales, fibras de, polímeros sintéticos o de vidrio, filamentos metálicos, etc.)».
2. Párrafo segundo. Nueva redacción:
«Tales productos se forman generalmente por arrollamiento continuo a presión de capas delgadas de la mezcla de fibrascemento-agua o por moldeado (que puede ser a presión), por prensado o por extrusión.»
Página 1127. Partida 82.04. Párrafo segundo. Línea tercera.
Sustituir «abrelatas (incluso las llaves)» por «simples abrelatas (incluidas las llaves)».
Página 1132. Partida 82.08. Ultimo párrafo. Línea séptima.
Sustituir «para cerrar y abrir las latas de conservas.» por lo siguiente: «para cerrar las latas de conservas, abrelatas mecánicos (con exclusión de los simples abrelatas de la partida 82.04),».
Página 1143. Partida 83.03.
1.º Párrafo segundo. Línea primera solamente. Nueva redacción:
«Las cajas de caudales son armarios blindados de acero (es decir, cuyas paredes son de acero aleado muy resistente o bien de chapa de acero reforzada con hormigón armado, por ejemplo), generalmente de doble.»
2.º Después del párrafo tercero. Añadir el nuevo cuarto párrafo siguiente (en letra pequeña):
«Están excluidos de la presente partida los armarios concebidos especialmente para resistir el fuego, los golpes, las caídas y el aplastamiento y cuyas paredes en particular no ofrecen una resistencia considerable a las tentativas para violentarlos por perforación o corte (partida 94.03).»
Página 1723. Partida 94.03. Párrafo tercero. Exclusión g). Nueva redacción.
«g) Las cajas de caudales (partida 83.03). Sin embargo, los armarios concebidos especialmente para resistir el fuego, los golpes, las caídas y el aplastamiento y cuyas paredes en particular no ofrecen una resistencia considerable a las tentativas para violentarlos por perforación o corte quedan comprendidos en la presente partida.»
Página 1770. Partida 98.05. Exclusiones b) y c). Nueva redacción:
«b) Los lápices medicamentosos (contra la jaqueca, etc.) (partida 30.03).
c) Los lápices para maquillaje o de tocador (lápices para cejas, lápices hemostáticos, por ejemplo) (partida 33.00).»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.
Madrid, 29 de marzo de 1979.─El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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