Uno de los objetivos principales del Ministerio de Defensa es tratar de conseguir, respetando las peculiaridades propias de cada Ejército, la mayor armonización de las Fuerzas Armadas en los campos de acción en que ello sea posible.
La Ley número 63/1978, de 26 de diciembre, faculta al Ministro de Defensa para regular todo lo que se refiere a la uniformidad y divisas de los Ejércitos.
Para el mejor cumplimiento de la citada Ley, es necesaria la existencia de un Organismo que se encargue de coordinar y resolver los diversos problemas que, en el campo de la uniformidad militar, vienen surgiendo desde la creación del Ministerio de Defensa.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:
Se crea la Junta Coordinadora de Uniformidad del Ministerio de Defensa, que dependerá de la. Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Defensa.
Será misión fundamental de la misma conseguir una efectiva coordinación, en lo que se refiere a uniformidad militar, que conduzca a la elaboración de normas comunes para los tres Ejércitos.
Su composición será la siguiente:
Presidente: El General Delegado de Personal de la Secretarla General para Asuntos de Personal y Acción Social.
Vocales:
– Un representante del Cuarto Militar de la Casa de S. M. el Rey.
– Un representante del Cuartel General del Ejército.
– Un representante del Cuartel General de la Armada.
– Un representante del Cuartel General del Ejército del Aire.
– Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
Vocales eventuales: El personal asesor que en cada caso estime necesario el Presidente, según el asunto de que se trate.
Secretario: Un Jefe con destino en la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.
El personal designado para formar parte de la Junta Coordinadora de Uniformidad, lo será sin perjuicio de su destino de plantilla.
Madrid, 21 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
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