Excelentísimos señores:
La Orden ministerial de 15 de enero de 1979, por la que se regulan las Comisiones Delegadas de la Comisión Provincial de Gobierno, prevé, en su párrafo octavo, apartado 2, la asistencia a las reuniones de la Comisión Provincial Delegada de Acción Cultural de determinadas personas, a efectos de información y.asesoramiento. A este respecto, se estima conveniente prever la posibilidad de que a la citada Comisión puedan ser citados el Director del Centro Coordinador de Bibliotecas y el Consejero provincial de Bellas Artes.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
A los efectos que determina el párrafo octavo, apartado 2, de la Orden, ministerial de 15 de enero de 1979, por la que se regulan las Comisiones Delegadas de la Comisión Provincial de Gobierno, podrán ser citados a las reuniones de la Comisión Provincial Delegada de Acción Cultural, teniendo en cuenta su competencia y la índole de los asuntos, el Director del Centro Coordinador de Bibliotecas y el Consejero provincial de Bellas Artes.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 3 de abril de 1979.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres....
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