Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de fecha 10 de marzo de 1979, se transcriben a continuacióh las oportunas rectificaciones:
Página 6110, artículo segundo, uno, renglón quinto, donde dice: «las que hayan de ser beneficia rías», debe decir: «las Corporaciones que hayan de ser beneficiarías».
Página 6110, artículo segundo, dos, renglón segundo, donde dice: «en centros comerciales, de barrio», debe decir: «en centros comerciales de barrio».
Página 6110, artículo quinto, renglón tercero, donde dice: «Comerciales (IRESDO-», debe decir: «Comerciales (IRESCO)».
Página 6110, artículo quinto, renglón sexto, donde dice: «realización de estos últimos», debe decir: «realización de estas últimas».
Página 6110, artículo séptimo, renglón segundo, donde dice: «para la construcción con», debe decir: «para la construcción, con».
Página 6111, disposición transitoria, renglón quinto, donde dice: «de fondos efectuados para las mismas», debe decir: «de fondos efectuadas para las mismas».
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