En las relaciones comerciales del SENPA con los agricultores y ganaderos o sus Agrupaciones existen ventas del Organismo con pago aplazado, constitución de depósitos de mercancía en poder del agricultor o contratos de colaboración con el SENPA para almacenamiento, acondicionamiento o consumo, que exigen un aval como garantía de tales operaciones.
Con el fin de facilitar la obtención de los correspondientes avales en esta clase de actuaciones, parece oportuno dictar una disposición que permita al SENPA aceptar en garantía los avales prestados por las Cajas de Ahorro y Rurales para la indicada clase de operaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza al SENPA a aceptar en garantía de las operaciones comerciales que realiza con los agricultores y ganaderos, Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación y en general con sus Asociaciones legalmente constituidas, y en su caso Cámaras Agrarias, en la compra y venta de los cereales y otros productos a él encomendados, los avales, que podrán ser otorgados, además de por las Entidades autorizadas hasta el presente, por las Cajas de Ahorros integradas en la Confederación de Cajas de Ahorros, o por Cajas Rurales inscritas en los Registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Banco de España.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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