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Documento BOE-A-1979-8676

Real Decreto 632/1979, de 20 de marzo, por el que se declara de interés militar las instalaciones de «Esperanza y Compañía», situadas en Marquina (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7551 a 7551 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-8676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/20/632

TEXTO ORIGINAL

La especial significación que para la Defensa Nacional tiene la producción de material de guerra, fabricado por la Empresa «Esperanza y Compañía», aconseja la adopción de una serie de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección de que la misma dispone, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de producción y almacenamiento de tal Entidad, radicadas en Marquina (Vizcaya), para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.

Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende, de manera preferente, a procurar minimizar los daños derivados de un eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir una agresión exterior que, dé producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximos a tal factoría.

En consecuencia, para alcanzar las finalidades señaladas, resulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/ mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares, como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, a propuesta del Ministro de Defesa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declaran de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de  marzo, y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, las instalaciones de la Entidad mercantil «Esperanza y Compañía», situadas en Marquina (Vizcaya), destinadas exclusivamente a la fabricación dé material de guerra.

Dicha instalación, a los correspondientes efectos, queda adscrita al Ejército de Tierra y asimilada a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el artículo ocho del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Artículo 2.

La Dirección General de Armamento y Material, a través de la Jefatura de la correspondiente Zona Industrial de Defensa, ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaran de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas y el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a la zona de seguridad.

Asimismo, el Ministro de Defensa, a través de esta Dirección General, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el capítulo siete del titulo dos del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo 3.

los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, la Entidad mercantil «Esperanza y Compañía» designará un representante, que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales, y a quien aquélla podrá requerir para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1979
  • Fecha de publicación: 29/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
    • los arts. 3 y 7 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-23079).
Materias
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Instalaciones militares
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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