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Documento BOE-A-1979-8092

Real Decreto 546/1979, de 20 de febrero, por el que se crea el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7107 a 7108 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-8092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/546

TEXTO ORIGINAL

La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo cuarenta y siete, contempla la posibilidad de impartir enseñanzas en la modalidad a Distancia, a fin do facilitar el ejercicio del derecho a la educación a quienes no puedan asistir normalmente a los Centros ordinarios.

En disposiciones posteriores a la promulgación de la Ley General de Educación y hasta tanto se dictasen lea disposiciones que regularan estas enseñanzas, el Instituto de Enseñanza Media a Distancia fue autorizado para impartir curso» de preparación para la obtención del título de Graduado Escolar a mayores de catorce años, así como para colaborar en los Centros ordinarios de Educación General Básica en la enseñanza de los idiomas preceptivos.

En la disposición transitoria del Decreto dos mil cuatrocientos ocho/mil nvecientos setenta y cinco, de nueve de octubre («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco) que crea el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, se autoriza al Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia para continuar impartiendo las enseñanzas de adultos, equivalentes al nivel de Educación General Básica, competencia que el Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, asigna a la Dirección General de Educación Básica.

Por lo que, do acuerdo con el artículo noventa de la Ley General de Educación, y para dar respuesta a la demanda educativa de la sociedad, se hace necesario disponer de un Centro de carácter nacional que tendrá por finalidad impartir la Educación Básica en la modalidad a Distancia.

En su virtud, a propuesta del Ministro dé Educación y Ciencia, con la aprobación de Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta v nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que tendrá por finalidad impartir enseñanzas equivalentes a Educación General Básica para adultos, en régimen de Educación a Distancia, y, asimismo, enseñanzas a distancia para niños en edad escolar que, por causas debidamente justificadas, no puedan estar normalmente escolarizados.

Artículo 2.

Uno. Dicho Centro dependerá directamente de la Dirección General de Educación Básica.

Dos. La supervisión educativa del mismo se ejercerá a través de la Inspección Central de Educación Básica.

Artículo 3.

El ámbito de actuación del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que tendrá su sede central en Madrid, abarcaré todo el territorio español.

Artículo 4.

Al Centro Nacional de Educación Básica a distancia podrán estar adscrito» como colaboradores todos los Centros estatales de Educación General Básica designados por dicho Centro Nacional, a propuesta de las respectivas Inspecciones Provinciales.

Artículo 5.

Las Empresas y Entidades que habiliten los locales y medios necesarios podrán ser autorizadas para la organización de estas enseñanzas para sus trabajadores, siempre que el número de alumnos lo justifique, y mediante su adscripción a un Centro colaborador.

Artículo 6.

En la sede central de Madrid estarán ubicados los Servicios encargados de la dirección, gestión y administración del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que contará con el personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7.

Podrán seguir las enseñanzas del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia:

Primero. Aquellos alumnos que, aun estando en edad escolar, no puedan estar normalmente escolarizados, por causas debidamente justificadas. y

Segundo. Los alumnos que, pasada la edad escolar obligatoria, no posean el certificado de escolaridad o el titulo de Graduado Escolar.

Articulo 8.

Uno. Las actividades a realizar por el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia se desarrollarán de acuerdo con las orientaciones pedagógicas vigentes en Educación General Básica y, en su caso, las correspondientes a Educación Permanente de Adultos, equivalentes a este nivel.

Dos. El rendimiento educativo de los alumnos se verificará por el sistema de evaluación continua, establecido para el nivel de Educación General Básica, y de acuerdo con las disposiciones que lo aplican a la Educación Permanente de Adultos.

Artículo 9.

Al frente del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia habrá un Director, asistido por un Vicedirector, un Jefe de Estudios, un Secretario y un Administrador.

El Director será designado y separado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre Licenciados universitarios pertenecientes a los Cuerpos. Especiales del nivel de Educación General Básica.

Artículo 10.

Uno. El Vicedirector y el Jefe de Estudios serán nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director, de entre los Profesores titulares del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.

Dos. Los restantes cargos docentes y de personal especializado serán nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Director del Centro.

Tres. Los funcionarios no docentes y el personal subalterno serán nombrados según el procedimiento administrativo vigente.

Artículo 11.

El profesorado del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia estará constituido por Profesores titulares y Profesores colaboradores:.

a) Los Profesores titulares serán Profesores de Educación General Básica, licenciados o especialistas en las diversas áreas y designados entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. Su nombramiento a propuesta del Director del Centro y previo concurso público, se hará en Comisión de Servicios por períodos renovables de tres años.

b) Los Profesores colaboradores serán nombrados de entre los Profesores de un Centro colaborador, a propuesta del Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, previo informe de la Inspección Técnica, y se responsabilizarán de la orientación inmediata de los estudios del alumnado y de su evaluación en las respectivas provincias.

Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, podrá contratar los Profesores necesarios para la realización de programas concretos.

Articulo 12.

Las prácticas correspondientes a las materias que lo precisen, y, en general, las convivencias periódicas entre el profesorado y los alumnos, así como las sesiones que se programan para la evaluación del rendimiento educativo, se realizarán en los Centros designados por el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, a propuesta de las respectivas Inspecciones Provinciales.

Artículo 13.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia extenderá, igualmente, su ámbito de actuación a alumnos residentes en el extranjero. A este respecto, su actuación se realizará en coordinación con la Subdirección General de Educación en el exterior y de acuerdo con las normas específicas que a tal efecto se dicten.

Disposición final primera.

Se suprime el Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia, creado por Decreto dos mil setecientos treinta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de treinta y uno de octubre, que dejará de funcionar al finalizar el curso académico mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.

Las instalaciones y el personal no docente del Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia pasarán a depender del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.

Disposición final segunda.

El alumnado actualmente matriculado en el I. N. E. M. A. D. que sigue las enseñanzas para adultos equivalentes a la Educación General Básica pasará a depender del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, que se crea por el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El profesorado y los Directivos del Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia, que queda suprimido por este Real Decreto, conservarán los derechos que les otorga la legislación vigente.

Disposición final cuarta.

El Centro Nacional de Educación Básica a Distancia comenzará sus actividades a partir del curso mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas en cada ejercicio económico.

Disposición final quinta.

Se autoriza al Ministerio de Educación v Ciencia Para que dicte las disposiciones oportunas para la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia.

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 23/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1979
  • Fecha de derogación: 21/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1992-23316).
  • SE DESARROLLA parcialmente, en lo Concerniente a los profesores Titulares, por Orden de 17 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9170).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 114, de 12 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12294).
Referencias anteriores
  • SUPRIME el Instituto creado por Decreto 2732/1968, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1968-1308).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 90 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-17743).
Materias
  • Centro Nacional de Educación Básica a Distancia
  • Dirección General de Educación Básica
  • Enseñanza a Distancia
  • Instituto Nacional de Enseñanza Media a Distancia

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