Con ocasión de las nuevas competencias atribuidas al Parque de Maquinaria por Decreto ciento sesenta/mil novecientos sesenta y ocho, de uno de febrero, este Organismos ha venido desarrollando fundamentalmente su actividad en la realización de obras de urgente ejecución, competencia de la Dirección General de Obras Hidráulicas, referidas especialmente a defensas y encauzamientos fluviales y a la reparación de daños catastróficos motivados por temporales o inundaciones, en íntima relación con las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la Dirección General de Carreteras dispone en sus Servicios regionales de maquinaria especializada en carreteras y las demás Direcciones Generales no precisan maquinaria móvil parece conveniente que el Parque de Maquinaria se oriente exclusivamente a los trabajos hidráulicos y de grandes movimientos de tierra, adaptando su organización periférica a las necesidades propias de la Dirección General de Obras Hidráulicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Parque de Maquinaria, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, pasará a depender de forma directa e inmediata de la Dirección General de Obras Hidráulicas del citado Departamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y hasta tanto se lleve a efecto su integración en el Parque Móvil de los Ministerios Civiles, las actividades de la sección de automóviles del Parque de Maquinaria se coordinará a través de la Dirección General de Servicios.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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