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Documento BOE-A-1979-7938

Real Decreto-ley 7/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6813 a 6814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-7938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1979/02/20/7

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, transfirió a la Generalidad de Cataluña competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo.

La disposición transitoria sexta del citado Real Decreto faculta a la Generalidad para proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

La Generalidad ha efectuado dicha propuesta modificando la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, teniendo en cuenta la necesidad de coordinación con los diversos Organismos de la Administración del Estado, las características peculiares de la situación de la Administración urbanística en Cataluña y la distribución de las responsabilidades derivadas de los traspasos de competencias en materias relacionadas con el urbanismo.

Dado que la regulación de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona se encuentra contenida en el Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, su modificación ha de hacerse por normas de igual rango. Así lo señala expresamente el Consejo de Estado, cuyo dictamen ha sido igualmente seguido en la redacción del texto de la presente disposición.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo primero.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, depende de la Generalidad de Cataluña, tendrá la siguiente composición:

Uno. Presidente: Un Consejero, designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Dos. Un Vicepresidente, designado por la Generalidad de Cataluña, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo.

Tres. Vocales:

a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.

b) El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

c) Tres Alcaldes más elegidos de entre y por los Alcaldes de los Municipios integrantes de la provincia y según el procedimiento que señala el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

d) Los Presidentes de las Entidades Metropolitanas existentes en la provincia.

e) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión.

j) Tres Vocales de libre designación por parte del Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia entre cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residencias en la respectiva provincia.

Cuatro. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad.

Cinco. Actuarán como ponentes los miembros de la Ponencia Técnica que hace referencia el artículo quinto punto uno, b) y c), que asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

Artículo segundo.

Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, Norma Subsidiaria o Delimitación de Suelo Urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido en el Pleno por cualquier persona que la designe. Los Alcaldes convocados en función de esta norma sólo tendrán voz para el tema para el que hayan sido convocados.

Artículo tercero.

Uno. El Presidente por sí o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.

Artículo cuarto.

Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia, se constituirá una Ponencia Técnica.

Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo quinto.

Uno. La Ponencia Técnica estará constituida en la siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la Comisión, que actuará como Presidente de la misma.

b) El Director de la Ponencia Técnica designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará las actuaciones de la misma.

c) Tres representantes de Consejerías de la Generalidad.

d) Cinco representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Transportes y Comunicaciones y Cultura.

e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios oficiales de profesiones relacionadas con la política territorial y el urbanismo.

f) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad.

Dos. La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar y, por tanto, podrá ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión. La Comisión podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto las designaciones hechas.

Artículo sexto.

El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir la nueva Comisión Provincial en el plazo máximo de treinta días, a partir de esta fecha.

Segunda.

Se faculta al Gobierno para modificar por Real Decreto la composición, estructura y funciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona.

Tercera.

Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto-ley.

Cuarta.

Quedan derogados el artículo quince del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto; el Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, y, en general, cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias urbanísticas de la Corporación Metropolitana de Barcelona, que permanecen en vigor.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 21/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1979
  • Fecha de derogación: 25/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 27/1979, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1979-25084).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 20 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-11030).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con la salvedad indicada, el Decreto 3280/1974, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1936).
    • art. 15 del Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1398).
Materias
  • Barcelona
  • Cataluña
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Regímenes preautonómicos

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