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Documento BOE-A-1979-7668

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre régimen del transporte de equipajes y encargos con declaración de valor en las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6572 a 6572 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-7668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 21 de noviembre de 1978, en concordancia con la legislación general reguladora del contrato de transporte, establece la responsabilidad de la Empresa porteadora en los supuestos de avería o pérdida de los equipajes y encargos facturados conforme a los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y limita la responsabilidad hasta una cuantía máxima de 500 pesetas por kilogramo bruto. Sin embargo, la excepción al límite de responsabilidad se admite siempre que se haya declarado el valor en el momento de la facturación.

Así, pues, en muchos supuestos, el valor de lo facturado puede exceder de los límites de responsabilidad establecidos y naturalmente de las posibilidades normales de cobertura del riesgo de las Empresas porteadoras; parece, pues, muy conveniente imponer la cobertura de los riesgos que sobrepasan el límite tasado de responsabilidad, previendo un mecanismo de seguro cuyo costo debe tener un reflejo en el precio a percibir del cargador, con lo que se garantizará la posibilidad de utilización general del servicio.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades previstas en el artículo cuarto de la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1978, ha resuelto:

1.º Los concesionarios de servicios públicos regulares de viajeros están obligados a transportar los equipajes y encargos presentados a facturación conforme a lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos, cualquiera que sea su valor.

2.º Cuando el valor declarado exceda de 500 pesetas por kilogramo de peso bruto, los concesionarios podrán percibir hasta el 6 por 1.000 del valor declarado en concepto de prima de seguro, que garantizará su responsabilidad en los supuestos de avería o pérdida del objeto facturado.

La cobertura del riesgo y el importe de la prima se incluirán en los cuadros de tarifas de aplicación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de febrero de 1979.–El Director general, José Luis García López.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales, Delegados provinciales de Transportes y Comunicaciones y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1979
  • Fecha de publicación: 16/03/1979
  • Fecha de derogación: 22/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 27 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-11).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de la Orden de 21 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29245).
    • los arts. 84, 85 y 86 del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949.
Materias
  • Transportes terrestres

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