Ilustrísimo señor:
El ganado ovino y caprino de aptitud lechera constituye una interesante actividad en el marco de la producción agraria de amplias áreas del país.
Dichas ramas ganaderas están atravesando un proceso de evolución para reajustarse a los nuevos planteamientos de la orientación de cultivos agrícolas, constituyendo un problema fundamental para su desenvolvimiento la necesidad de incrementar la productividad mediante un adecuado empleo de los factores que intervienen en su producción.
La escasez de pastores especializados en la práctica del ordeño y la repercusión de dicha mano de obra en el resultado económico de esta producción hacen necesario que, además de mejorar la estructura de los rebaños, se fomente la realización del ordeño mecánico, a fin de asegurar a las personas ocupadas en esta actividad ganadera el necesario incremento de la renta del trabajo, y sé logre al propio tiempo desarrollar el ordeño en condiciones higiénico-sanitarias más adecuadas.
Por cuanto antecede, resulta procedente estimular la instalación de equipos de ordeño mecánico en las explotaciones de ganado ovino y caprino orientadas a la producción lechera.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con el fin de promover la utilización de equipos de ordeño mecánico en las explotaciones de ganado ovino y caprino orientadas a la producción lechera, se establece una línea de estímulo que consistirá en una subvención equivalente al 30 por 100 del coste de los equipos de ordeño mecánico que se adquieran por las mismas, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Orden.
Para incluir los equipos de ordeño mecánico en el régimen de subvención a que se refiere el apartado anterior, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Deberán responder a modelos de designación inequívoca, de forma que no puedan ser sustituidos o confundidos por otros distintos.
b) Todas las unidades llevarán grabada de forma ostensible la marca y modelo al que corresponden.
c) Se acreditará que existen instalados y funcionando en España, como mínimo, tres equipos de ordeño mecánico del modelo que se pretenda calificar como subvencionable, con especificación concreta de las explotaciones donde están funcionando.
La determinación de los equipos de ordeño mecánico subvencionables será resuelta por la Dirección General de la Producción Agraria, a instancias de las firmas que lo soliciten, previas las comprobaciones que considere necesarias. En la resolución se especificará, junto con la designación del modelo, el precio del equipo de ordeño en base a la cual se aplicará la subvención.
Podrán ser beneficiarios de la subvención los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino de características y dimensión adecuadas para justificar la utilización del ordeño mecánico, de acuerdo con las normas de la Dirección General de la Producción Agraria.
Tendrán preferencia para acceder a la subvención las explotaciones familiares y las agrupaciones de ganaderos bajo cualquier fórmula de asociación, siempre que reúnan los requisitos y dimensión a que se hace referencia anteriormente.
La cuantía de la subvención será la especificada en el apartado primero de la presente disposición, y se incrementará en un 10 por 100 para las explotaciones ganaderas colectivas. Serán abonadas con cargo a la consignación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, concepto de Fomento de la Ganadería Ligada a la Tierra.
Para otorgar la subvención será condición indispensable que el equipo de ordeño mecánico esté funcionando en la explotación ganadera a plena satisfacción, extremo que se comprobará por la Delegación Provincial de Agricultura.
Sólo serán subvencionables los equipos de ordeño mecánico de primera adquisición que se adquieran a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, extremo que habrán de acreditar los interesados con los comprobantes adecuados.
La petición de subvenciones será tramitada en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, que previas las comprobaciones necesarias resolverán sobre la procedencia o no de la concesión, proponiendo en su caso el abono de las que se aprueben.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid