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Documento BOE-A-1979-7562

Real Decreto 449/1979, de 13 de febrero, por el que se modifica el Decreto 1173/1972, de 27 de abril, sobre complementos de sueldo de los funcionarios de la Administración de Justicia para cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6465 a 6465 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/449

TEXTO ORIGINAL

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha once de junio de mil novecientos setenta y siete, relativa al recurso número quinientos seis mil doscientos diecinueve interpuesto por un grupo de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Tribunales «a extinguir», con destino en Madrid y Barcelona, en el sentido de reconocerles el derecho a ser incluidos en el apartado k) del artículo cuarto del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, en lugar de figurar, como hasta ahora, en el apartado uno). El citado Decreto fue modificado por el Decreto mil setecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de julio).

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

El apartado k) del artículo cuarto del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, queda modificado en la forma siguiente:

«k) Dos coma cinco puntos a los Jueces comarcales, Fiscales municipales y comarcales, Secretarios de los demás Tribunales, Fiscalías, Juzgados de Primeras Instancia y Municipales y Cuerpo Técnico de Tribunales, Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia con destino en los Tribunales, Fiscalías, Juzgados, Clínicas e Institutos Anatómico-Forenses y Nacional de Toxicología de Madrid y Barcelona.»

Artículo segundo.

El tiempo de vigencia de esta modificación será el transcurrido entre la entrada en vigor del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril y del Decreto mil setecientos treinta y cuatro/ mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 15/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Aptdo. K) del art. 4 del Decreto 1173/1972, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1972-715).
  • CITA Decreto 1734/1973, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1973-1002).
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones Administración Civil

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