La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha once de junio de mil novecientos setenta y siete, relativa al recurso número quinientos seis mil doscientos diecinueve interpuesto por un grupo de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Tribunales «a extinguir», con destino en Madrid y Barcelona, en el sentido de reconocerles el derecho a ser incluidos en el apartado k) del artículo cuarto del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, en lugar de figurar, como hasta ahora, en el apartado uno). El citado Decreto fue modificado por el Decreto mil setecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de julio).
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El apartado k) del artículo cuarto del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, queda modificado en la forma siguiente:
«k) Dos coma cinco puntos a los Jueces comarcales, Fiscales municipales y comarcales, Secretarios de los demás Tribunales, Fiscalías, Juzgados de Primeras Instancia y Municipales y Cuerpo Técnico de Tribunales, Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia con destino en los Tribunales, Fiscalías, Juzgados, Clínicas e Institutos Anatómico-Forenses y Nacional de Toxicología de Madrid y Barcelona.»
El tiempo de vigencia de esta modificación será el transcurrido entre la entrada en vigor del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril y del Decreto mil setecientos treinta y cuatro/ mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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