Excelentísimos señores:
Por la Orden de 26 de enero de 1979, aprobada en Consejo de Ministros y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 6 de febrero, se establecieron los módulos de actualización de los haberes pasivos de carácter militar que, con efectos de 1 de enero del año en curso, han de aplicar las Oficinas de Hacienda que tienen a su cargo el pago de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Como complemento de la citada Orden, se estima conveniente determinar los recursos que pueden ser interpuestos contra la aplicación de los módulos de incremento de las pensiones.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de febrero de 1979, se ha servido disponer:
La actualización de los haberes pasivos militares que, conforme a sus disposiciones reguladoras, ha de efectuarse por las Oficinas del Ministerio de Hacienda, podrá ser recurrida ante la Dirección General del Tesoro dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación. La resolución que dicte la citada Dirección General constituirá él acto administrativo reclamable ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Los interesados podrán interponer contra los acuerdos de la Dirección General y de los Delegados de Hacienda, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo y forma que establece el Decreto de 2 de agosto de 1934.
Lo resuelto expresa o tácitamente en tal recurso podrá ser objeto del de alzada y, en su caso, de reclamación económico-administrativa, según se establece en el apartado primero de esta Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 20 de febrero de 1979.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Excmos. Sres. ...
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