El Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, sentó las bases de una reorganización de la Administración Educativa, tratando de este modo de adecuar la estructura del Departamento a las nuevas necesidades surgidas de la puesta en marcha de la Ley General de Educación promulgada en mil novecientos setenta.
De tales fechas data la estructura administrativa de la Subsecretaría, que, a pesar de las diversas reformas efectuadas desde entonces, ha permanecido prácticamente idéntica hasta el presente. No obstante, el extraordinario volumen de los recursos que se tramitan en el Ministerio de Educación y Ciencia, así como la importancia y número de las fundaciones benéfico-docentes que se administran, aconsejan unificar la dirección de estos asuntos en una sola unidad que, con nivel de Subdirección General, dependa directamente del titular de la Subsecretaría, todo ello sin que, en atención a la coyuntura económica actual, suponga incremento de gasto público alguno.
En su virtud, con la aprobación del Presidente del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifican los artículos seis punto tres, once, doce, cincuenta y cinco punto tres, cincuenta y seis punto dos y cincuenta y ocho del Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, que quedarán redactados como a continuación se expone:
Artículo seis punto tres.
Dependerán directamente del Subsecretario con nivel orgánico de Subdirección General:
La Oficialía Mayor.
La Subdirección General de Delegaciones Provinciales.
El Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
La Subdirección General de Recursos y Fundaciones.
Artículo once punto uno.
A la Subdirección General de Recursos y Fundaciones se encomienda la gestión, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones y disposiciones emanadas del Departamento, cualquiera que sea la autoridad que haya de resolverlos, así como el ejercicio de las funciones reguladas en el artículo ciento treinta y siete de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias.
Dos. De la Subdirección General de Recursos y Fundaciones dependerán el Servicio de Recursos y el Servicio de Fundaciones y Entidades Análogas.
Artículo doce punto uno.
El Servicio de Recursos tendrá como misión la tramitación, estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones y disposiciones emanadas del Departamento, cualquiera que sea la autoridad que haya de resolverlos.
Dos. El Servicio de Fundaciones y Entidades Análogas ejercerá las funciones reguladas en el artículo ciento treinta y siete de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias.
Artículo cincuenta y cinco punto tres.
De la Dirección General de Política Científica dependerá la Subdirección General de Centros de Investigación.
Artículo cincuenta y seis punto dos.
De la Subdirección General de Centros de Investigación dependerá el Servicio de Personal Investigador, el de Estudios y Coordinación y el de Relaciones Científicas y Planes de Investigación.
Artículo cincuenta y ocho.
El Servicio de Relaciones Científicas y Planes de Investigación tendrá a su cargo el auxilio y fomento de la investigación científica y técnica de los restantes centros de investigación públicos y de los privados, tanto en España como en el extranjero, así como establecer con ellos las oportunas vinculaciones; coordinará los planes de investigación del Departamento con los de otros Ministerios, Empresas o Entidades; fomentará el intercambio y difusión de los avances científicos y de las nuevas tendencias de la política científica; contribuirá a elaborar las bases de los Planes Nacionales de Investigación y de una política científica concertada.
Asimismo participará en la coordinación de los programas de investigación que se deriven de los acuerdos científicos internacionales.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid