Excelentísimo señor:
Por Orden de 30 de abril de 1947 fue creada la Comisión Permanente de Armas y Explosivos, cuya composición y funciones fue modificada por Orden de 31 de marzo de 1962, que la configuró como un Organismo consultivo para entender en todo lo relacionado con la aplicación de la normativa en materia de armas y explosivos, su actualización y rigurosa observancia, bajo la dependencia de la Presidencia del Gobierno. Sin embargo, la publicación del nuevo Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, que atribuye al Ministerio del Interior amplias e importantes competencias en la materia, hace aconsejable que dicha Comisión pase a depender del citado Departamento.
En su virtud, de conformidad con el Ministerio del Interior, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La Comisión Permanente de Armas y Explosivos pasa a depender del Ministerio del Interior.
En tanto no se regulen por el Ministerio del Interior la composición y funciones de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos, continuarán en vigor las disposiciones por las que dicha Comisión se rige actualmente; entendiéndose atribuidas al citado Ministerio las competencias que reconoce a la Presidencia del Gobierno la Orden de 31 de marzo de 1962.
Lo que comunico a. V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 23 de enero de 1979.
OTERO NOVAS
Excmo. Sr. Ministro del Interior y Presidente de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos.
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