Por existir en el Área de Madrid instalaciones radioeléctricas de la Armada para enlaces hertzianos, de alto interés para la Defensa Nacional y de carácter Secreto, que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarles, es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada y según propuesta razonada del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de la Armada, dispongo:
A los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas en el grupo segundo los enlaces hertzianos instalados por la Armada entre el Cuartel General, Estación Transmisora de Santorcaz, Estación Receptora de Bermeja, Estación de Emergencia de San Sebastián de los Reyes y Regimiento de las Redes Permanentes del Ejército de Tierra de Prado del Rey.
De·conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 del citado Reglamento se declaran unas Zonas de Seguridad Radioeléctrica con las Superficies de Limitación de Altura que, para cada enlace hertziano, se especifican en el anexo a esta Orden ministerial.
A estas Zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20 y 21 del Reglamento.
Madrid, 30 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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