La necesidad de facilitar información sobre las actividades administrativas ha hecho que en todos los Departamentos existan unidades administrativas, con diversas denominaciones, encargadas de informar sobre las actuaciones del propio Departamento a los medios de comunicación social y a la opinión pública.
Para garantizar la idoneidad de los medios personales y técnicos a los que se atribuyen competencias en esta materia, resulta conveniente regular la estructura de los órganos encargados de esta actividad, sin perjuicio de que las necesidades de determinados Ministerios exijan una organización peculiar de estos servicios, como es el caso del Ministerio de Defensa, que ha de tener una organización propia, y el Ministerio de Asuntos Exteriores, donde la Oficina de Información Diplomática cumple ya estas funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En todos los Departamentos ministeriales existirá un Asesor Informativo y una Oficina de Prensa.
El Asesor Informativo realiza estudios y asesora en las siguientes materias:
a) Sobre los factores de formación de la opinión pública, así como su manifestación y estado en cualquier momento.
b) Sobre la incidencia y efectos de los medios de comunicación social.
c) Sobre las técnicas de difusión de los datos, hechos y circunstancias de la actividad del Ministerio.
d) Sobre los planes de difusión del Departamento, en especial los que tienen por fin realizar una campaña informativa, respecto a temas de la competencia del Ministerio.
e) Y en general, sobre las actividades de relaciones públicas del Departamento y sobre todas aquellas que tengan, una incidencia en la opinión pública.
El Asesor Informativo, dependiente del titular del Departamento, será un funcionario de carrera, nombrado por el Ministro correspondiente, a propuesta del Secretario de Estado para la Información.
Las Oficinas de Prensa facilitan información a los medios de comunicación social sobre los temas de la competencia del Departamento; recogen y sistematizan la información aparecida en los distintos medios sobre los temas relacionados con el Ministerio, y, en general, constituyen el órgano de relación del Departamento con los medios informativos.
Su titular tendrá la condición de Periodista titulado o Licenciado en Ciencias de la Información; será nombrado libremente por el Ministro, bien entre funcionarios de carrera o bien al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo, número dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.
Los Asesores Informativos tendrán dependencia funcional de la Secretaria de Estado para la Información; dicha Secretaría de Estado coordinará las actividades de las Oficinas de Prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre.
El presente Real Decreto no es de aplicación a los Ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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