El Decreto mil trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo («Boletín Oficial del Estado» de siete de junio), reguló la integración de las Escuelas Profesionales de Comercio en la Universidad como Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales, conforme a la Disposición transitoria segunda número diez, de la Ley General de Educación. A su vez, y en el progresivo desarrollo de dicha Ley, se han establecido los planes de estudio correspondientes a la Formación Profesional, incluyéndose entre las ramas profesionales de los grado» primero y segundo una rama Administrativa y Comercial.
Resulta indicado, por ello, declarar a extinguir los planes de estudio tanto de Auxiliares, de Empresas e Intérpretes de Oficina Mercantil como de Peritaje Mercantil, toda vez que las necesidades de cualificación para tales profesiones pueden ser atendidas en lo sucesivo a través respectivamente de los grados primero y segundo de Formación Profesional, en su rama Administrativa y Comercial, procediéndose, en consecuencia, a la transformación de las Escuelas Periciales de Comercio en Centros de Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con los informe» de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Consejo Nacional de Educación y de conformidad con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. Las actuales Escuelas Periciales de Comercio, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados.
Dos. El Ministerio do Educación y Ciencia, determinará las enseñanzas de Formación Profesional que en cada caso hayan de impartir dichos Centros,
Tres. Respecto a las Secciones de Formación Profesional que puedan constituirse, se estará a lo dispuesto en los artículos treinta y treinta y uno del Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y Seis, de cinco de marzo («Boletín Oficial del Estado» de doce de abril), de Ordenación de la Formación Profesional.
Se declaran a extinguir los planes de estudio correspondiente a las enseñanzas de Peritaje Mercantil y de Auxiliares de Empresa e Intérpretes de Oficina Mercantil, a partir del año académico mil novecientos setenta y nueve-ochenta, en el cual no se impartirá ya el primer curso de cada una de las mencionada» enseñanzas.
Los Centros docentes no estatales que actualmente impartan las enseñanzas que se declaran a extinguir y deseen impartir en lo sucesivo enseñanzas de Formación Profesional deberán obtener para ello su transformación y clasificación conforme a la normativa aplicable en la materia, pudiendo solicitarlo del Ministerio de Educación y Ciencia a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Los alumnos que se encuentren cursando las enseñanzas que se declaran a extinguir por este Real Decreto podrán continuar sus estudios y obtener la titulación correspondiente a los mismos según los planes y régimen vigentes en la actualidad, conforme a lo que establece la diposición transitoria primera número dos y tres de la Ley General de Educación.
Sin perjuicio de las normas que sean aplicables conforme a la legislación vigente, el Ministerio de Educación y Ciencia, con dictamen de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, determinará los requisitos y condiciones que hayan de reunir los Auxiliares de Empresas e Interpretes de Oficina Mercantil pana el acceso a las enseñanzas y titulaciones de Formación Profesional.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las disposiciones necesarias en el ámbito de sus competencias para la adscripción del profesorado que actualmente imparte enseñanzas en las Escuelas que por este Decreto se transforman conservando los derechos que en cada caso les correspondan.
Los actuales Peritos Mercantiles y quienes obtengan dicha titulación por los planes de estudio a extinguir, serán equiparados, a todos los efectos, a los titulados de Formación Profesional de segundo grado, rama Administrativa y Comercial, sin perjuicio de otros derechos que actualmente tengan reconocidos.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas necesarias para el desarrollo, aplicación e intepretación de este Real Decreto en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto setecientos siete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y demás disposiciones que sean aplicables.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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